Caracas, 10 de mayo de 2017.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 347° y 348° cómo y quiénes están legitimados para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), con lo cual se resolvió la inexistencia de esta figura en la Constitución de 1961, destacó este miércoles la inspectora general de tribunales, Marielys Valdez.
Entrevistada en el programa Encendidos, que transmite Venezolana de Televisión, enfatizó que la Carta Magna deja claro que el Presidente de la República puede efectuar esa convocatoria, tal como la hizo el 1º de mayo el Jefe de Estado, Nicolás Maduro.
“En esta Constitución se dice que el pueblo (…) con un 15 por ciento de los electores, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero además puede hacerlo el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede hacerlo también la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros y pueden hacerlo los cabildos”, aclaró.
Recordó que antes de la Carta Magna del año 1999 no existía precedente histórico de ANC, ni alternativa para que el pueblo se expresara y tuviera la posibilidad de elegir una nueva Constitución, reseñó la Agencia Venezolana de Noticias (AVN).
Al respecto, Valdez rechazó la matriz de opinión que han pretendido mantener partidos opositores sobre las facultades del Jefe de Estado en la materia y, en ese sentido, dijo: “No debemos decir y no podemos decir que el Presidente no es el pueblo; el Presidente es la máxima expresión del Poder Originario, el Presidente llega a su investidura a través de votos del pueblo y él está legitimado por la Constitución para convocar”.
En cuanto al proceso de diálogo nacional al que ha llamado en reiteradas oportunidades el Presidente Maduro, destacó que es necesario debatir la convocatoria y la participación que deben tener partidos de oposición en el proceso.
“La idea es sentarse ambos, no decidir o proponer separadamente las ideas”, comentó Valdez.     /EM