martes, 13 de junio de 2017

PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS EMITIDOS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO, TAREK WILLIAM SAAB


Fuente: VTV / Análisis del Entorno (14:00 HLV)


FECHA: 13.06.2017
MEDIO: VTV
PROGRAMA: EN DIRECTO
HORA DE INICIO: 11:36 - 11:53 HLV

RESUMEN

El defensor del Pueblo, Tareck William Saab, introdujo este martes un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ, referente a las atribuciones de esa instancia del Poder Ciudadano, frente al acceso a información solicitada sobre casos de violación de derechos humanos.
Señaló que la defensoría basada en sus competencias en los artículos 281 y 282 de la Carta Magna con alcance en la ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código Orgánico Procesal Penal está facultada para investigar casos de violación de derechos humanos.
Asimismo, precisó que las facultades que le confiere la Constitución a la Defensoría implica el acceso a actas, estar presentes en lugares de reclusión, asistir a las medicaturas forenses, entrevistar testigos, entre otros elementos.
Con respecto, al proceso de preselección de los actuales magistrados del TSJ, realizado en diciembre de 2015, se dio como lo establece la Constitución y no se presentó negativa a la lista de los postulados.





TEMAS

1.-  RECURSO DE INTERPRETACIÓN ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ
·        En derecho una controversia que como institución nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo necesita que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aclare.
·        Nosotros hemos observado que frente al Sistema de Justicia ocurre muchas veces que cuando la Defensoría del Pueblo en base a sus competencias establecidas en los artículos 281 y 282 pero también con alcance de esas competencias en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código Orgánico Procesal Penal tiene que ver esto a la cualidad inherente a esta institución nacional de Derechos Humanos a investigar, violaciones de derechos humanos.
·        La Defensoría del Pueblo según nuestra Constitución, según la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, según el Código Orgánico Procesal Penal, tiene cualidades inequívocas de investigar violaciones a derechos humanos, eso implica acceso a actas, estar presente medicaturas forenses, asistir y estar presente en lugares de reclusión, entrevistar a testigos, etc.
·        La Defensoría del Pueblo durante mi gestión ha hecho valer esta competencia que están en el marco de la Constitución; sin embargo, hemos creído pertinente que cuando estamos ante la presunta violación de un derecho humano y esta acción es derivada de la comisión de un hecho punible previsto en nuestras normas sustantivas de tipo penal.
·        Como bien dije en el prólogo de mis palabras, se ha presentado una controversia ante el Sistema de Administración de Justicia en relación a estas competencias, ya cite los dos artículos.
·        Como consecuencia de ellos se han generado distintas interpretaciones y por eso es bueno concurrir a la Sala Constitucional para aclararla, porque es el último intérprete de la Constitución.
·        Se han generado distintas interpretaciones de algunos operadores del Sistema de Justicia, Ministerio Público, Tribunales de la República, Órganos de Administración Penal, los y las auxiliares, funcionarios y funcionarias del Sistema de Justicia, del Sistema Penitenciario, entre otros, que en base a una interpretación muchas veces libre, pudiesen de manera inconsciente, no voy a decir que es ex profeso, pudieran limitar la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos que tiene Venezuela, que es la Defensoría del Pueblo.
·        Quiero citar otros artículos, si lo fines competentes atribuciones que confieren a esta Institución Nacional de Derechos Humanos, los artículos citados 280 y 281 de la Constitución en concordancia con los artículos 2, 4, 15 y 66 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y el segundo aparte del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal se ven limitadas por las atribuciones conferidas, es lo que queremos aclarar al Ministerio Público en artículo 285 de nuestra Carta Magna, en lo que se refiere abrir una investigación y tener acceso a las actuaciones que conforman la misma, cuando exista la violación de un derecho humano y esta sea derivada de la comisión de un hecho punible.
·        Para nosotros no hay ningún tipo de duda al respecto, pero si pensamos y creemos que es bueno y sano para la democracia que la Sala Constitucional de manera oportuna en base de esta controversia y a esta interpretación que solicitamos responderla.
·        Si el hecho de que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal establezca que todos los actos de investigación serán reservados para terceros, constituye un impedimento para que el Ministerio Público, los Tribunales en Jurisdicción Penal Ordinaria y Penal Militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios, permitan el acceso a la Defensoría del Pueblo a revisar las actuaciones procesales  que cursan en esos tribunales, aún en aquellos casos en que no sea delegado por parte de la persona ofendida a que el orden establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal.
·        La asistencia especial para que la represente en materia de derechos humanos, yo quiero destacar que una de las competencias más importantes que el Constituyente estableció para la Defensoría del Pueblo también es esta, la asistencia especial para que victimas de violaciones derechos humanos sean representados por la Defensoría del Pueblo en los tribunales correspondientes.
·        Si el hecho que el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal establezca que todos los actos de investigación serán reservados para los terceros, constituye un impedimento para que los Tribunales de Jurisdicción Penal Ordinaria y Penal Militar permitan el acceso a la Defensoría del Pueblo cuando la persona ofendida mediante la figura de la asistencia especial establecida en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal le sea otorgada, es decir, hemos recibido solicitudes de víctimas de violaciones de derechos humanos para en base a estos artículos asistirlos de manera especial ante los tribunales competentes, eso no es algo a priori que el Defensor del Pueblo ha inventado, no, está como competencia taxativa.
·        Sin lugar hay equívocos en nuestra Constitución, pero como considero importante y esto fortalece el Sistema de Justicia, la administración de justicia, la institucionalidad democrática que aquí vengan ciudadanos y titulares de instituciones del Estado a este Tribunal Supremo de Justicia a solicitar en este caso nuestro, interpretaciones como está u otros que han ocurrido, yo lo considero en primer lugar, un reconocimiento al Estado de derecho venezolano y al mismo tiempo, una actuación debida correspondiente, oportuna  e importante por parte nuestra para controversias como éstas que han ocurrido, en la Sala Constitucional se pronuncien en el tiempo perentorio.
·        Si en el marco de su competencia de investigación, la Defensoría del Pueblo, puede promover pruebas, ordenar  a los órganos auxiliares  de justicia que se realicen determinadas experticias.
·        Presenciar la realización de experticias como levantamiento planimétrico, reconstrucción de hechos, autopsia, entre otras, así como estar presente y participar activamente en todas las audiencias del proceso penal, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio, todas en aras del cumplimiento de los fines constitucionales.
·        Este documento que vamos a introducir ante la Sala Constitucional y pienso que en base a las aclaratorias que aquí estamos solicitando, quien finalmente va a salir beneficiado es la ciudadana y el ciudadano, el venezolano y el residente de esta nación que tendrá un alcance inequívoco de nuestra actuación a favor de las víctimas de violación de derechos humanos, que es lo que quiero destacar por encima de todo y siento que es el momento en esta etapa de solicitar estas aclaratorias y aspiramos tener el apoyo de quienes han sido activistas, defensores del derecho humano y de los juristas que consideran que una víctima que no puede contratar a un abogado, que no tiene como tener una asistencia legal privada, quien finalmente lo ha acompañado, quien batalla a su lado ha sido la Defensoría del Pueblo, al menos durante mi gestión.
·        La Sala Constitucional lo que va es a fortalecer nuestro trabajo, darle un alcance transparente sin limitaciones de ningún tipo, porque soy un convencido que esta Institución Nacional de Derechos Humanos nació fundamentalmente para protagonizar casos de mediación, de protección en derechos humanos, de educación en derechos humanos, de actuaciones que tengan que ver con ser facilitadores para la paz o para dirimir controversias por vías pacíficas, sino también esto que he señalado, asistir sin ningún tipo de limitaciones a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos no son en tribunales, sino estar presente en cada una de las investigaciones que corresponden, estoy hablando de asistir a la víctima en tanto tiene la oportunidad de que nuestra institución los acompañe hasta el final.
·        Mi costumbre no es polemizar y no van a lograr que yo polemice con algún colega, si lo he hecho con actores políticos partidistas, eso no va a ser el objetivo de esta visita acá.
·        Lo que estamos haciendo estaba planificado desde la semana pasada, no surgió a media noche, sino desde el día jueves.
·        Tengo entendido que hay un documento que se introdujo el día de ayer, donde se dice que no se convocó a uno de los tres titulares del Poder Ciudadano Republicano a la reunión, para la preselección de los magistrados del año 2015.
·        No es mi costumbre y no lo voy a hacer porque es una falta grave divulgar documentos y filtrarlos a la prensa, eso se ha hecho y cada quien con su conciencia de filtrar documentos violando la propia legalidad de una institución como el Consejo Moral Republicano, hacerle una foto al documento y de pronto aparece en las redes, esa no es la costumbre de Tarek William Saab, ni ayer, ni hoy, ni mañana.
·        Efectivamente, se convocó a una reunión el día 10 de diciembre del año 2015, para discutir la designación de los magistrados del TSJ de aquel periodo, tengo el recibido sellado y firmado de todos los que asistimos a esa reunión, es decir, hubo una convocatoria porque se dijo que no fue convocada una de las partes, pero no voy a caer en polémica con nadie, estoy aclarando que si fueron todos convocados, están las pruebas del recibido, sellado y firmado.
·        Cuando fue convocada la reunión, el día 16 para tratar esae preselección, y si asistieron los tres titulares del Poder Ciudadano a una larga reunión que comenzó a las 2:00 p.m. y hay testigos de eso.
·        Estoy extrañado que haya polémica sobre algo que es constatable y al decirse inicialmente algo falso, lo demás se contamina, porque cuando tú dices que no fui convocado a una reunión y tienes la prueba de que si fuiste convocado, y está el sellado y el recibido de verdad no sé porque se llega a este punto.
·        La reunión se dio en términos fraternos sin tensión durante varias horas de ese día 16 de diciembre del año 2015.
·        Yo voy a atender la técnica legal, esto no es un juego libre donde cada quien interpreta lo que quiera sino las reglas son las reglas, allí ninguno de los tres titulares del Poder Ciudadano del Consejo Moral Republicano, se opuso a la designación de los magistrados, cuál es la única manera en Venezuela, donde alguien a este nivel puede oponerse a lo que aquí estoy narrando, muy sencilla, con un voto en contra, racionado y escrito, no hay en los archivos voto en contra de ninguno de los tres titulares porque nadie se opuso, ni una inhibición que significa a no votar porque tiene que ver un voto razonado y constancia que quede por escrito.
·        En los archivos que deben estar resguardados en el Consejo Moral Republicano, y que es una falta grave filtrarlos, es un tema de ética, yo no lo hago ni lo haría, eso está en los archivos y está muy clara mi respuesta.   
Zona de los archivos adjuntos

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