martes, 20 de junio de 2017

Sala Plena del TSJ admitió solicitud de antejuicio de mérito contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz

Por faltas graves en el ejercicio de su cargo

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz

LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, LUISA ORTEGA DÍAZ

Credito: Agencias

20-06-17.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, admitió la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.

La sentencia de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, presidenta de la Sala de Casación Social, explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Se acordó convocar a una audiencia pública, así como notificar a Luisa Ortega Díaz, Pedro Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano a los fines de que comparezcan ante la Sala Plena del Alto Juzgado y expongan lo que consideren pertinente. Con respecto a las otras medidas solicitadas por el Parlamentario, las mismas se encuentran en estudio.

El pasado viernes 16 de junio el diputado a la Asamblea Nacional por el Psuv, Pedro Carreño, consignó ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un documento para solicitar que se conforme una junta médica integrada por psicólogos y psiquiatras que determine la incapacidad de la fiscal para el ejercicio del cargo.
"A todas luces se evidencia que esta señora no está en sus cabales... Ella dejó de ser la fiscal y se convirtió en una voz de la derecha," dijo Carreño al consignar el documento.
El Artículo 279 de la Constitución (actual) reza:
El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

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