Por Antonio
José Guevara y Brunilde Palacios
Prensa Alternativa
y Comunitaria EL NEGRERO
Como lo dice el texto en su Exposición de Motivo de
la Ley de la Comunicación Popular (LCP)[1],
esta viene a fortalecer su propia acción organizativa, para propiciar su propio
desarrollo y crecimiento en el sector de la información (no de la comunicación), y en la
difusión de contenidos en cada uno de sus diversos formatos o vertientes de la
comunicación, esto quiere decir que la LCP, deja acéfala la protección de los comunicadores
y comunicadoras y eso quedó demostrado en su Art. 01, el cual tienen que ver
con su objeto y que agregamos a continuación:
“Esta Ley tiene por
objeto garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo de las
capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como derecho
humano fundamental consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y
consolidar la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria,
normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas
comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin
de potenciar una comunicación libre, liberadora, participativa, protagónica,
antihegemónica y emancipadora”
(Ibídem)
Como en su
finalidad (Art. 02 LCP:
1. Garantizar y potenciar el derecho a la
comunicación libre, autónoma y plural, a través de la promoción, socialización
del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la Comunicación Popular,
mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores.
2. Fomentar y consolidar la organización,
formación, equipamiento y funcionamiento de la Comunicación Popular,
Alternativa y Comunitaria.
3. Impulsar la Comunicación
Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la
corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
4. Promover y fortalecer el Sistema
Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando nuestro carácter
de Pueblo Comunicador.
(Véase el Artículo 03 de la presente LCP)
Dejando claro que nada tienen
que ver con la protección del Comunicador y comunicadora alternativo y comunitario,
a pesar que de él depende que la comunicación sea una de las actividades humanas de mayor importancia
en la sociedad actual (y en la venezolana mucho más), puesto que de ella
depende en gran medida nuestra conciencia político-social, tanto individual
como colectiva, privados (Los Colectivos
Comunicacionales, Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios y las
Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios. Ver Art. 03) o social (Estos son los
Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular, los
Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y
otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación, Comités
de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras
formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación, Los Colectivos Comunicacionales, Las Unidades de Producción y Formación
para la Comunicación Popular. Art. 03 de la
referida); puesto que la
comunicación (como lo dice esta estructura jurídica en su mandato) “no es un acontecer abstracto que puede
desprenderse de las condiciones concretas y las necesidades individuales de
cada comunicador y colectivas de las representaciones que poseen personalidad
jurídica y que las que son de uso social, es parte del gran debate de las
ideas, en el cual deben participar en igualdad de condiciones todos los
sectores de la sociedad que ejercen la acción y que se encuentran involucrados
en la comunicación alternativa y comunitaria, puesto que la comunicación sólo
se desarrollará sobre sus mejores conquistas dialéctica y colectivamente,
cuando la sociedad misma logre su emancipación definitiva” (Ibídem), en el
que al parecer, quien se involucraron en la elaboración de tal constructo
jurídico, se olvidaron que esta no se acciona, si no se cuenta con comunicadores y comunicadoras protegidos y
fortalecido que tengan derecho a la Mayor Suma de felicidad posible ( como
sostenía nuestro Libertador Simón Bolívar) en condiciones optima y creemos que
esa estructura nueva, no lo garantiza.
Para quienes estamos en este escenario donde
confluyen diferentes hilos mediáticos, es cierto que se hace
imprescindible la construcción de un espacio mucho más democrático,
participativo y protagónico, donde el sujeto histórico tradicionalmente
excluido de la toma de decisiones y único titular de la soberanía se empodere
de su espacio social (acordémonos que el Art. 05 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela –CRBV- dice que la soberanía reside intransferible
en el pueblo), pero por otro lado que fortaleciera y protegiera al comunicador,
que es él que con su acción, gestiona al accionarla y hacer praxis
comunicacional desde el punto de vista alternativo y comunitario…, puesto que
sin el fortalecimiento de este, es imposible que la comunidades organizadas
puedan de ahora en adelante cumplir con ese mandato que tienen que ver con la
misión de conducir este proceso hacia la consolidación de una comunicación liberadora, transparente y plural,
porque queda demostrado que sin su acción las comunidades quedan desprovista de
una comunicación que llegue a las catatumbas del pueblo (como lo dice nuestro
Presidente Nicolás Maduro) ´puesto que es este, el que vializa la imponencia de
ese nuevo modelo comunicacional, basado en la premisas que se producen en su
entorno socio-político, bajo nuevas formas de gestión popular de sus propios
medios de comunicación…., por ello creíamos que se iba a propiciar las condiciones
necesarias para transformar la situación del sujeto comunicacional que realiza
la praxis comunicacional y no una ley que viene a crear solamente un Sistema
Nacional de la Comunicación Popular, con tres instancias organizativas (Concejo
Nacional, Estadal y Municipal), con una estructura tan engorrosa, que hace
difícil establecer un mecanismo adecuado para que esta funcione y en el que se
nota, que los que participaron (al parecer), no estaban interesados en crear un
instrumento jurídico que los incluyera en la mayoría de su articulados (que se
pudo hacer) y no se hizo, en donde solamente se incluyó un sólo tipo
comunicacional (artículo 32) que hace mención a su seguridad social, cuando es
inminente el estado de vulneración en que se encuentran mucho de los
comunicadores y comunicadoras alternativos y comunitarios, porque no gozan, ni
usufructúan de una serie de políticas sociales y que pensaba que este
instrumento se podía adecuar a tales posibilidades que vienen incentivando los
conflictos de vulneración que los mantienen estancados…, y que por lo visto, tan
posibilidad se aleja hasta otra oportunidad.
“El Estado, a
través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social,
garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los
trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y
comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular,
incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas
sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la
Ley que rige la materia”
(Art. 32 de la LCP)
Es por ello que no entendemos que
creamos un órgano rector de la comunicación Popular acéfalo de estas
responsabilidades, que no posea entre su articulado estas funciones y es por
ello que nos parece que es irresponsable que se le otorgue
solamente a las instancias o instituciones que integran el estado venezolano
tal responsabilidad, cuando los que participaron en su construcción, debieron
hacer hincapiés en sentar las bases jurídicas para potenciar y proteger al
comunicador y comunicadora, así como los medios populares, alternativos y comunitarios,
en el que no solamente se dejara explicito y tácito, el derecho al justo acceso
a la comunicación, en el marco de la construcción del socialismo, sino que se
debió hacer evidente y transparente en este nuevo paradigma a construir, lo implícito que implica su protección y fortalecimiento…,
ya que ellos se han convertido en una necesidad y era lo que todos los gestores
y accionante individuales, colectivos y sociales de la comunicación alternativa
y comunitaria estaban esperando, con el nuevo modelo comunicacional a
implementar y no que solamente se pusiera el énfasis en una estructura que va a
costar viabilizarla, por los baches o vacios jurídicos que posee tal
arquitectura jurídica (es un error político y jurídico de mucho cucho, lo que
demuestra que lo que estuvieron en su construcción no estuvieron ganados con
este propósito, ni estuvieron a su altura, a pesar de su amplia discusión),
porque tanto en la mesa de sistematización como en las diferentes asamblea que
tienen que ver con la construcción del Reglamento no existió ese espíritu,
porque hay un sector de los comunicadores y comunicadoras que no acepta la
alternabilidad y el derecho que tienen los otros a postularse en condiciones de
equidad y no es lógico que sean los que presumen, que ellos son los que tienen
solamente el derecho de elegirse en cada evento electoral, porque se nota que
no avalan en el consenso y la conducta manifestada en cada reunión, demuestran
que está actuando de manera deshonesta y por ello no avalan la postura que si
quedan electos o electas en cualquiera de las instancia que conforma el Sistema
Nacional de la Comunicación Popular (SNCP), debe finalizar su gestión en la instancia en que fue electo, y que por
lo tanto, debe ser electos o electas, distintos voceros y voceras en cada
proceso electoral y no el mismo que quedó electo en la instancia Municipal,
renuncie para que entre su suplemente, sin terminar el mandato que le dio sus
electores e inmedianmmente quiera optar a la instancia Estatal y después a la
Nacional (con esta actitud estaríamos y seguiríamos avalando los vicios cuarto
republicano), por otro lado se le quita, al soberano comunicacional alternativo
y comunitario la posibilidad de elegir a la Instancia Nacional (Véase Art. 09
de la LCP), puesto que solamente le corresponde a los voceros y voceras que se
encuentran en la instancia Estadal y
Municipal, ubicados en los ejes territoriales la viabilización de tal mandato y
así sucede en la instancia Nacional, porque los que construyeron sus diferentes
tipos comunicacionales les quitaron esa opción a las vertientes (principalmente
a los comunicadores y comunicadoras o al principio de personalísimo para darle
cabida a la representación, porque el voto es por medio, no es individualizado)
y por ello no se legisló para que esta los nombraron y el proceso se hiciera más
democrática e incluyente para que no cercenara la participación de los sujetos
que se encuentran tipificados en el artículo 03 de la referida Ley de
Comunicación Popular, cuando sostiene:
“Están sujetos a
las disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras
Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes
gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en
materia de Comunicación Popular…”
(Textual.
Art. 03)
.
Es
decir, que hay un sector de la comunicación alternativa y comunitaria que
intenta violar ese derecho y por ello plasmó en dicho ordenamiento jurídico
este mecanismo perverso, puesto que posee un articula do que se contradice con
el título, no es claro e implica que todo vocero vocera que entre a conformar
una de las instancia se quede allí pernotando, sin que le dé opción a los
demás.
Consideramos
que se hizo una ley con muchos entuertos o vacios jurídico, donde sus tipos jurídicos no
gozaron del asesoramiento adecuado y de una justa reflexión, porque para
cualquier ciudadano o ciudadana que maneje las bases constitucionales y
jurídicas, se va a dar cuenta que sus tipos comunicaciones no se adapta o se
adecúan a la realidad que viven los comunicadores y comunicadoras alternativos
y comunitarios, puesto que el referido órgano comunicacional no viene a democratizar las
oportunidades en el acceso a la comunicación, porque solamente se hace mención,
a los medios de financiamiento y sustentabilidad y los contenidos desde el
punto de vista colectivo (ya sean de propiedad social, privados o comunitarios)
y se aparta o se echa a un lado, la
protección y fortalecimiento de quienes ejercen tal acción y que son
importantes para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular y
pone el acento, en la representación
colectiva (principio superado por la revolución Bolivariana), echándose a un
lado el principio de personalidad y en el que se nota, que va a ser difícil que
este mecanismo se vaya a convertir en un puntal
de la participación, que vaya a influir de manera libre y democrática, en
la transformación de la sociedad y en el imaginario que la conforma, en
igualdad de condiciones, y que ello permita construir espacios, medios y modos
que cambie la estructura mental del imaginario colectivo y no solamente que se
abocara en la búsqueda de un marco jurídico propicio en
función solamente del colectivo, en el fortalecimiento de la equidad en el acceso a las tecnologías de
la información y la comunicación, a la formación técnica y profesional, a
fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como a oportunidades de acceso
a los espacios necesarios para la difusión de sus contenidos según su categoría
específica (escrita, mural, radial, televisiva, electrónica, digital u otras).
Pensamos que no solamente era lo que queríamos los que nos hemos convertido en
accionantes de la comunicación popular y alternativa.
Sabemos que la Comunicación
Popular en sus diversas expresiones, viene jugado un papel importante en este momento
históricos que se está librando en el país, siendo una referencia obligatoria
los impresos de contenido revolucionario y emancipador, porque ellos se ha
convertido en un puntal de mucha importancia en la propagación y consolidación
de la sociedad comunal y de ese sujeto nuevo en construcción que tanto necesita
nuestro país para poder salir de ese estancamiento en que lo tuvieron durante
mucho tiempo los gobierno identificados con la derecha venezolana, en el que la
comunicación ejercida por los accionantes de ella, ha
tenido una gran relevancia durante estos
últimos diez y ocho (18) años en contrarestar la imposición de esos mensajes de
odios y el estado de zozobra que han creado en el país, en el que el nuevo mapa
comunicacional transformador empezó adueñarse de nuevos paradigmas que más
tarde devinieron en manifestaciones dialógicas múltiples contrapuestas a las
grandes cadenas mediáticas que sirven como aparato ideológico y de dominación
de la conciencia del pueblo y que el énfasis había que ponerlo en los
contenidos mediáticos y formación, como en la sustentabilidad del medio como en
la del comunicador comunicadora alternativo y comunitario…, en el que se hace
presente, que tales transformaciones no se puede hacer, si no se toma en cuenta
el fortalecimiento, como la protección de los comunicadores y comunicadoras
alternativos y comunitarios y por lo que vemos, esto no van a contar con una
aval que les garantice fortalecer su utopía personal, así como la de su familiares
más allegado.
Entendemos
que se han hecho un gran esfuerzo por parte del Ministerio del Poder Popular
de la Comunicación e información (principalmente por su Vice ministerio, la Dirección de Medios alternativos y
comunitario que dirige el Ing. Ángelo Rojas y el Ministro Villega), porque se
entienda que tenemos que empoderarnos de esta nuevas formas de hacer
comunicación (que es diferente a informar) y que debemos ampliar los diferentes
espacios, donde ella se expande como que si fuera un ser vivo, como un fenómeno
social en pleno desarrollo, en el que no se puede negar…, que ha tomado un
impulso indiscutible a raíz del proceso democrático, participativo y
protagónico de construcción impulsado por el eterno Presidente Hugo Rafael
Chávez Fría, convirtiéndose en una comunicación incluyente, contestataria,
irreverente, orgánica, emancipadora y fundamentalmente, no burocrática, donde
se expresen ampliamente el hacer, la imaginación creadora, la idiosincrasia y
todo lo que tienen que ver con el pueblo creador y legislador, de un rico
imaginario facultado para empoderarse de su propia voz, a través de la
viabilización de su propia imaginación (algo que no se hace referencia en la
LCP, se obvia.., puesto que no hubo el interés por hacer mención, y menos por
profundizarlo, a pesar que hubo propuestas serias, pero se impuso la empírea y
el pragmatismo como fuentes que alimentan el positivismo en el discurso, puesto
que tal concepción del mundo, echa a un
lado los juicios de valores en el proceso de construcción de contenidos
comunicacionales y no olvidemos que los comunicadores y comunicadoras
alternativos y comunitarios hacemos praxis comunicacional con una estética
diferente, con la intención de inferir la estructura mental de los espacios
sociales que son colectivos y que son tomado por el imaginario colectivo para
edificar su vida).
Notamos que en la presente
ley, se establecen los principios rectores de la Comunicación Popular, y las
normas generales para el funcionamiento, protección y desarrollo del Sistema
Nacional de la Comunicación Popular y de sus diferentes instancias, creando
redes de canales de expresión y difusión legítima, en el que se propicia su
fortalecimiento, otorgando los espacios necesarios para posibilitar la
expresión directa de los actores sociales organizados y cohesionados en torno a
una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la
población, por su sentido de pertenencia, abriendo paso al surgimiento de una
comunicación distinta, más holística, donde las impresiones que crean ese
imaginario necesario se empodere de esta nueva manera de hacer comunicación,
que en el caso venezolano, debe responder a crear, consolidar y fortalecer las
bases para la construcción del Socialismo, en el que no demos olvidar, que no es
una tarea fácil y menos, en un proceso que estamos viviendo en transición, que
se ha hecho complejo, que para lograrlo hay que legislar con creatividad en
función de los comunicadores y comunicadoras que son los únicos que siempre han
reactivado la acción comunicacional y que notamos que en la ley (prácticamente
no se toca), no se incluye con la importancia que amerita, se deja a un lado,
para darle toda la reverencia a un Sistema Nacional de la Comunicación Popular,
embrionario, que posee muchos entuertos,
que no está muy bien definido, que no van a ser fácil viabilizarlo, porque le
deja muchas ventanas abiertas a la canalla mediática y a los pensadores
jurídico que basan su análisis en los paradigmas jurídicos positivistas.
[1] Se logró el 10
de diciembre de 2015 la aprobación de la "LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER
POPULAR" presentada por Iniciativa Popular a mediados de 2011 ante el
Poder Legislativo, luego de 4 años de arduo trabajo y lucha desde las
bases de los movimientos y organizaciones de los propios medios de Comunicación
Alternativa, Comunitaria y Popular, fue aprobada en diciembre del 2015 por la
Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional
presidida por la Diputada Blanca Eekhout Gómez, y el Presidente de la República
Nicolás Maduro Moros en Consejo de Ministros le dio el ejecútese a esta Ley, la
cual sale publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6207 del 28-12-2015, páginas 69 a 74.
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