martes, 21 de febrero de 2017

El Sistema Nacional de la Comunicación Popular deja acéfala la protección del Comunicador alternativo y Comunitario


Por Antonio José Guevara y Brunilde Palacios
Prensa Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO

Como lo dice el texto en su Exposición de Motivo de la Ley de la Comunicación Popular (LCP)[1], esta viene a fortalecer su propia acción organizativa, para propiciar su propio desarrollo y crecimiento en el sector de la  información (no de la comunicación), y en la difusión de contenidos en cada uno de sus diversos formatos o vertientes de la comunicación, esto quiere decir que la LCP, deja acéfala la protección de los comunicadores y comunicadoras y eso quedó demostrado en su Art. 01, el cual tienen que ver con su objeto y que agregamos a continuación:

Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria, normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre, liberadora, participativa, protagónica, antihegemónica y emancipadora”
                                                                                                                                                               (Ibídem)
 Como en su finalidad (Art. 02 LCP:

1.      Garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores.
2.      Fomentar y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de  la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.
3.      Impulsar la Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
4.      Promover y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.
                                                                                                                   (Véase el Artículo 03 de la presente LCP)

Dejando claro que nada tienen que ver con la protección del Comunicador y comunicadora alternativo y comunitario, a pesar que de él depende que la comunicación sea una de las actividades humanas de mayor importancia en la sociedad actual (y en la venezolana mucho más), puesto que de ella depende en gran medida nuestra conciencia político-social, tanto individual como colectiva, privados (Los Colectivos Comunicacionales, Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios y las Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios. Ver Art. 03) o social (Estos son los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular, los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación, Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación,  Los Colectivos Comunicacionales,  Las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular. Art. 03 de la referida); puesto que la comunicación (como lo dice esta estructura jurídica en su mandato) “no es un acontecer abstracto que puede desprenderse de las condiciones concretas y las necesidades individuales de cada comunicador y colectivas de las representaciones que poseen personalidad jurídica y que las que son de uso social, es parte del gran debate de las ideas, en el cual deben participar en igualdad de condiciones todos los sectores de la sociedad que ejercen la acción y que se encuentran involucrados en la comunicación alternativa y comunitaria, puesto que la comunicación sólo se desarrollará sobre sus mejores conquistas dialéctica y colectivamente, cuando la sociedad misma logre su emancipación definitiva” (Ibídem), en el que al parecer, quien se involucraron en la elaboración de tal constructo jurídico, se olvidaron que esta no se acciona, si no se cuenta con  comunicadores y comunicadoras protegidos y fortalecido que tengan derecho a la Mayor Suma de felicidad posible ( como sostenía nuestro Libertador Simón Bolívar) en condiciones optima y creemos que esa estructura nueva, no lo garantiza.

Para quienes estamos en este escenario donde confluyen diferentes hilos mediáticos, es cierto que se hace imprescindible la construcción de un espacio mucho más democrático, participativo y protagónico, donde el sujeto histórico tradicionalmente excluido de la toma de decisiones y único titular de la soberanía se empodere de su espacio social (acordémonos que el Art. 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –CRBV- dice que la soberanía reside intransferible en el pueblo), pero por otro lado que fortaleciera y protegiera al comunicador, que es él que con su acción, gestiona al accionarla y hacer praxis comunicacional desde el punto de vista alternativo y comunitario…, puesto que sin el fortalecimiento de este, es imposible que la comunidades organizadas puedan de ahora en adelante cumplir con ese mandato que tienen que ver con la misión de conducir este proceso hacia la consolidación de una  comunicación liberadora, transparente y plural, porque queda demostrado que sin su acción las comunidades quedan desprovista de una comunicación que llegue a las catatumbas del pueblo (como lo dice nuestro Presidente Nicolás Maduro) ´puesto que es este, el que vializa la imponencia de ese nuevo modelo comunicacional, basado en la premisas que se producen en su entorno socio-político, bajo nuevas formas de gestión popular de sus propios medios de comunicación…., por ello creíamos que se iba a propiciar las condiciones necesarias para transformar la situación del sujeto comunicacional que realiza la praxis comunicacional y no una ley que viene a crear solamente un Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con tres instancias organizativas (Concejo Nacional, Estadal y Municipal), con una estructura tan engorrosa, que hace difícil establecer un mecanismo adecuado para que esta funcione y en el que se nota, que los que participaron (al parecer), no estaban interesados en crear un instrumento jurídico que los incluyera en la mayoría de su articulados (que se pudo hacer) y no se hizo, en donde solamente se incluyó un sólo tipo comunicacional (artículo 32) que hace mención a su seguridad social, cuando es inminente el estado de vulneración en que se encuentran mucho de los comunicadores y comunicadoras alternativos y comunitarios, porque no gozan, ni usufructúan de una serie de políticas sociales y que pensaba que este instrumento se podía adecuar a tales posibilidades que vienen incentivando los conflictos de vulneración que los mantienen estancados…, y que por lo visto, tan posibilidad se aleja hasta otra oportunidad.

“El Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la Ley que rige la materia”
                                                                                                                                                (Art. 32 de la LCP)

Es por ello que no entendemos que creamos un órgano rector de la comunicación Popular acéfalo de estas responsabilidades, que no posea entre su articulado estas funciones y es por ello que nos parece que es irresponsable que se le otorgue solamente a las instancias o instituciones que integran el estado venezolano tal responsabilidad, cuando los que participaron en su construcción, debieron hacer hincapiés en sentar las bases jurídicas para potenciar y proteger al comunicador y comunicadora, así como los medios populares, alternativos y comunitarios, en el que no solamente se dejara explicito y tácito, el derecho al justo acceso a la comunicación, en el marco de la construcción del socialismo, sino que se debió hacer evidente y transparente en este  nuevo paradigma a construir, lo implícito  que implica su protección y fortalecimiento…, ya que ellos se han convertido en una necesidad y era lo que todos los gestores y accionante individuales, colectivos y sociales de la comunicación alternativa y comunitaria estaban esperando, con el nuevo modelo comunicacional a implementar y no que solamente se pusiera el énfasis en una estructura que va a costar viabilizarla, por los baches o vacios jurídicos que posee tal arquitectura jurídica (es un error político y jurídico de mucho cucho, lo que demuestra que lo que estuvieron en su construcción no estuvieron ganados con este propósito, ni estuvieron a su altura, a pesar de su amplia discusión), porque tanto en la mesa de sistematización como en las diferentes asamblea que tienen que ver con la construcción del Reglamento no existió ese espíritu, porque hay un sector de los comunicadores y comunicadoras que no acepta la alternabilidad y el derecho que tienen los otros a postularse en condiciones de equidad y no es lógico que sean los que presumen, que ellos son los que tienen solamente el derecho de elegirse en cada evento electoral, porque se nota que no avalan en el consenso y la conducta manifestada en cada reunión, demuestran que está actuando de manera deshonesta y por ello no avalan la postura que si quedan electos o electas en cualquiera de las instancia que conforma el Sistema Nacional de la Comunicación Popular (SNCP), debe finalizar su gestión  en la instancia en que fue electo, y que por lo tanto, debe ser electos o electas, distintos voceros y voceras en cada proceso electoral y no el mismo que quedó electo en la instancia Municipal, renuncie para que entre su suplemente, sin terminar el mandato que le dio sus electores e inmedianmmente quiera optar a la instancia Estatal y después a la Nacional (con esta actitud estaríamos y seguiríamos avalando los vicios cuarto republicano), por otro lado se le quita, al soberano comunicacional alternativo y comunitario la posibilidad de elegir a la Instancia Nacional (Véase Art. 09 de la LCP), puesto que solamente le corresponde a los voceros y voceras que se encuentran  en la instancia Estadal y Municipal, ubicados en los ejes territoriales la viabilización de tal mandato y así sucede en la instancia Nacional, porque los que construyeron sus diferentes tipos comunicacionales les quitaron esa opción a las vertientes (principalmente a los comunicadores y comunicadoras o al principio de personalísimo para darle cabida a la representación, porque el voto es por medio, no es individualizado) y por ello no se legisló para que esta los nombraron y el proceso se hiciera más democrática e incluyente para que no cercenara la participación de los sujetos que se encuentran tipificados en el artículo 03 de la referida Ley de Comunicación Popular, cuando sostiene:

Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación Popular…”
                                                                                                                                                  (Textual. Art. 03)
.
Es decir, que hay un sector de la comunicación alternativa y comunitaria que intenta violar ese derecho y por ello plasmó en dicho ordenamiento jurídico este mecanismo perverso, puesto que posee un articula do que se contradice con el título, no es claro e implica que todo vocero vocera que entre a conformar una de las instancia se quede allí pernotando, sin que le dé opción a los demás.

Consideramos que se hizo una ley con muchos entuertos o vacios  jurídico, donde sus tipos jurídicos no gozaron del asesoramiento adecuado y de una justa reflexión, porque para cualquier ciudadano o ciudadana que maneje las bases constitucionales y jurídicas, se va a dar cuenta que sus tipos comunicaciones no se adapta o se adecúan a la realidad que viven los comunicadores y comunicadoras alternativos y comunitarios, puesto que el referido órgano comunicacional no viene a democratizar las oportunidades en el acceso a la comunicación, porque solamente se hace mención, a los medios de financiamiento y sustentabilidad y los contenidos desde el punto de vista colectivo (ya sean de propiedad social, privados o comunitarios) y se aparta o se echa a un lado,  la protección y fortalecimiento de quienes ejercen tal acción y que son importantes para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular y  pone el acento, en la representación colectiva (principio superado por la revolución Bolivariana), echándose a un lado el principio de personalidad y en el que se nota, que va a ser difícil que este mecanismo se vaya a convertir en un puntal  de la participación, que vaya a influir de manera libre y democrática, en la transformación de la sociedad y en el imaginario que la conforma, en igualdad de condiciones, y que ello permita construir espacios, medios y modos que cambie la estructura mental del imaginario colectivo y no solamente que se abocara en la búsqueda de un marco jurídico propicio en función solamente del colectivo, en el fortalecimiento de  la equidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a la formación técnica y profesional, a fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como a oportunidades de acceso a los espacios necesarios para la difusión de sus contenidos según su categoría específica (escrita, mural, radial, televisiva, electrónica, digital u otras). Pensamos que no solamente era lo que queríamos los que nos hemos convertido en accionantes de la comunicación popular y alternativa.

Sabemos que la Comunicación Popular en sus diversas expresiones, viene  jugado un papel importante en este momento históricos que se está librando en el país, siendo una referencia obligatoria los impresos de contenido revolucionario y emancipador, porque ellos se ha convertido en un puntal de mucha importancia en la propagación y consolidación de la sociedad comunal y de ese sujeto nuevo en construcción que tanto necesita nuestro país para poder salir de ese estancamiento en que lo tuvieron durante mucho tiempo los gobierno identificados con la derecha venezolana, en el que la comunicación ejercida por los accionantes de ella, ha tenido una  gran relevancia durante estos últimos diez y ocho (18) años en contrarestar la imposición de esos mensajes de odios y el estado de zozobra que han creado en el país, en el que el nuevo mapa comunicacional transformador empezó adueñarse de nuevos paradigmas que más tarde devinieron en manifestaciones dialógicas múltiples contrapuestas a las grandes cadenas mediáticas que sirven como aparato ideológico y de dominación de la conciencia del pueblo y que el énfasis había que ponerlo en los contenidos mediáticos y formación, como en la sustentabilidad del medio como en la del comunicador comunicadora alternativo y comunitario…, en el que se hace presente, que tales transformaciones no se puede hacer, si no se toma en cuenta el fortalecimiento, como la protección de los comunicadores y comunicadoras alternativos y comunitarios y por lo que vemos, esto no van a contar con una aval que les garantice fortalecer su utopía personal, así como la de su familiares más allegado.

Entendemos que se han hecho un gran esfuerzo por parte del Ministerio del Poder Popular de la Comunicación e información (principalmente por su Vice ministerio,  la Dirección de Medios alternativos y comunitario que dirige el Ing. Ángelo Rojas y el Ministro Villega), porque se entienda que tenemos que empoderarnos de esta nuevas formas de hacer comunicación (que es diferente a informar) y que debemos ampliar los diferentes espacios, donde ella se expande como que si fuera un ser vivo, como un fenómeno social en pleno desarrollo, en el que no se puede negar…, que ha tomado un impulso indiscutible a raíz del proceso democrático, participativo y protagónico de construcción impulsado por el eterno Presidente Hugo Rafael Chávez Fría, convirtiéndose en una comunicación incluyente, contestataria, irreverente, orgánica, emancipadora y fundamentalmente, no burocrática, donde se expresen ampliamente el hacer, la imaginación creadora, la idiosincrasia y todo lo que tienen que ver con el pueblo creador y legislador, de un rico imaginario facultado para empoderarse de su propia voz, a través de la viabilización de su propia imaginación (algo que no se hace referencia en la LCP, se obvia.., puesto que no hubo el interés por hacer mención, y menos por profundizarlo, a pesar que hubo propuestas serias, pero se impuso la empírea y el pragmatismo como fuentes que alimentan el positivismo en el discurso, puesto que tal concepción del mundo,  echa a un lado los juicios de valores en el proceso de construcción de contenidos comunicacionales y no olvidemos que los comunicadores y comunicadoras alternativos y comunitarios hacemos praxis comunicacional con una estética diferente, con la intención de inferir la estructura mental de los espacios sociales que son colectivos y que son tomado por el imaginario colectivo para edificar su vida).

Notamos que en la presente ley, se establecen los principios rectores de la Comunicación Popular, y las normas generales para el funcionamiento, protección y desarrollo del Sistema Nacional de la Comunicación Popular y de sus diferentes instancias, creando redes de canales de expresión y difusión legítima, en el que se propicia su fortalecimiento, otorgando los espacios necesarios para posibilitar la expresión directa de los actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, por su sentido de pertenencia, abriendo paso al surgimiento de una comunicación distinta, más holística, donde las impresiones que crean ese imaginario necesario se empodere de esta nueva manera de hacer comunicación, que en el caso venezolano, debe responder a crear, consolidar y fortalecer las bases para la construcción del Socialismo, en el que no demos olvidar, que no es una tarea fácil y menos, en un proceso que estamos viviendo en transición, que se ha hecho complejo, que para lograrlo hay que legislar con creatividad en función de los comunicadores y comunicadoras que son los únicos que siempre han reactivado la acción comunicacional y que notamos que en la ley (prácticamente no se toca), no se incluye con la importancia que amerita, se deja a un lado, para darle toda la reverencia a un Sistema Nacional de la Comunicación Popular, embrionario,  que posee muchos entuertos, que no está muy bien definido, que no van a ser fácil viabilizarlo, porque le deja muchas ventanas abiertas a la canalla mediática y a los pensadores jurídico que basan su análisis en los paradigmas jurídicos positivistas.






[1] Se logró el 10 de diciembre de 2015 la aprobación de la "LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR" presentada por Iniciativa Popular a mediados de 2011 ante el Poder Legislativo, luego de 4 años de arduo trabajo y lucha desde las bases de los movimientos y organizaciones de los propios medios de Comunicación Alternativa, Comunitaria y Popular, fue aprobada en diciembre del 2015 por la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional presidida por la Diputada Blanca Eekhout Gómez, y el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros en Consejo de Ministros le dio el ejecútese a esta Ley, la cual sale publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6207 del 28-12-2015, páginas 69 a 74.


No hay comentarios:

Publicar un comentario