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miércoles, 18 de mayo de 2016

Alimentos Polar asegura que Gobierno Nacional había garantizado maíz blanco suficiente para producción de Harina P.A.N.


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Alimentos Polar asegura que Gobierno Nacional había garantizado maíz blanco suficiente  para producción de Harina P.A.N.
Ante las recientes declaraciones de trabajadores de las plantas harineras de Alimentos Polar sobre los inventarios de maíz blanco, Manuel Felipe Larrazábal, director de la empresa, ratificó que los niveles actuales de materia prima para producir Harina P.A.N alcanzan hasta finales del mes de mayo.  
El vocero informó que en reunión celebrada el mes pasado, el Ministro del Poder Popular para la Alimentación, general Rodolfo Marco Torres, había garantizado la disponibilidad suficiente de maíz blanco para que Alimentos Polar mantuviese la producción hasta la próxima cosecha, a mediados del mes de octubre.
“Para seguir operando con los actuales niveles de producción, las plantas harineras de AlimentosPolarrequieren 17.500 toneladas de maíz blanco todas las semanas”, aseguró Larrazábal.
El vocero explicó que la reciente cosecha de maíz blanco alcanzó la cifra de 600.000 toneladas, mientras que la industria de harina precocida de maíz requiere 1.400.000 toneladas como materia prima, al año.
El director precisó que, a la fecha, Alimentos Polar requiere unas 400.000 toneladas de maíz blanco para seguir produciendo a máxima capacidad hasta la próxima cosecha. Recordó que el único autorizado a importar el maíz blanco de acuerdo a las leyes venezolanas es el Gobierno Nacional, quien luego se lo vende a la agroindustria.
Alimentos Polar reitera que está en la capacidad de atender el mercado con más de 50 millones de kilos promedio de Harina P.A.N. al mes, pero dado el déficit de la cosecha nacional, depende exclusivamente de comprar el maíz blanco  importado que le asigne el Gobierno Nacional.
EMPRESAS POLAR

jueves, 23 de julio de 2015

¿HUELGA DE CERVECERÍAS? POLAR Y REGIONAL AMENAZAN CON LLEGAR A “HORA CERO”


  • Jueves, 23 Julio 2015 20:15
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La Federación Venezolana de Licoreros (Fevelif) amenazó este viernes con anunciar una “hora cero” para el próximo miércoles ante la supuesta falta de insumos para producir cerveza.

Las cervecerías Polar y Regional tienen cuatro plantas paralizadas, lo que ha afectado la distribución de la bebida en los estados Anzoátegui, Portuguesa, Zulia, Distrito Capital, Carabobo, Bolívar y Aragua.

Según el sector, la industria tiene inventario hasta el mes de agosto, debido a que carecen de insumos básicos.

La Polar, además, anunció que el próximo mes cerrará las plantas de Maracaibo, Caracas, Aragua y Barcelona porque no cuenta con la cebada y el lúpulo hacer la cerveza.

Venezuela ocupa el octavo lugar en mayor consumo de cerveza en el mundo, con 85,5 litros del líquido per cápita, según un sondeo de la consultora Bonial. El primer puesto lo ocupa la República Checa.

(LaIguana.TV)

jueves, 4 de septiembre de 2014

Abatidos 6 delincuentes que robaron nómina de Polar



Jueves, 04 septiembre a las 09:05:59
   
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Sucesos

Según lo reseñó Globovisión, funcionarios del Cicpc-Aragua abatieron a seis antisociales este miércoles, tras haber robado la nómina de Empresas Polar en Palo Negro, sector Los Hornos.

En el lugar de los hechos quedaron además de los cuerpos de los abatidos, el dinero robado,
y seis armas de fuego, según versión policial.









ZZ/El Periodiquito
Con información de Globovisión 

lunes, 15 de julio de 2013

Inadmisible recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A.






Decisión de la  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)


           
            La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el artículo 3 del Decreto N° 6.072 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, dictado por el Presidente de la República el 14 de mayo de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.889, Extraordinario, del 31 de julio del mismo año, así como contra el Decreto N° 7.395, emanado del Primer Mandatario Nacional el 27 de abril de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.413, dos días después, mediante el cual se ordenó la expropiación de cinco lotes de terreno propiedad de Cervecería Polar, C. A. en el municipio Iribarren del estado Lara.
            Indica la sentencia que, vista la falta de conexidad entre la norma en que se fundamenta el acto administrativo impugnado, y la norma viciada de presunta inconstitucionalidad, la acumulación de ambos recursos no resulta procedente, ya que si bien la Sala posee la competencia para conocer del recurso de nulidad contra el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no es menos cierto que la competencia para conocer del acto de contenido expropiatorio corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa; por lo que no existe una identidad entre el órgano competente para conocer de ambos actos, al verificarse la ausencia del fundamento legal del acto administrativo de efectos particulares, así como no existe una similitud procedimental.
            El fallo, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, agrega que del escrito interpuesto por Cervecería Polar, C.A. y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., se constata que el mismo fundamenta la acción de nulidad por inconstitucionalidad, no solo en los presuntos vicios de inconstitucionalidad del acto administrativo, sino a vicios de legalidad del acto administrativo, los cuales tienen su origen, no en la inconstitucionalidad de la norma, sino en circunstancias de hecho o de derecho cuya competencia no le corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la contencioso administrativa.
            "Ambas pretensiones se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por tanto, debe esta Sala declarar inadmisible la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida, conforme a lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, el que se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles", concluyó la Sala Constitucional.