Poder Popular
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció este viernes sobre la decisión Írrita de la Asamblea Nacional en desacato, quien aprobó el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar).
La Sala Constitucional declaró nula y carente de validez jurídica tal decisión y ratificó al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, como la única persona que puede encargarse de celebrar o ratificar acuerdos internacionales en nombre del país.
Al respecto, el magistrado Juan José Mendoza Jover detalló que en sentencia No. 248 del día de hoy, la Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta del regreso de Venezuela al Tiar.
"Resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia recíproca (Tiar). En consecuencia cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al derecho internacional", aseveró el magistrado Mendoza durante la lectura de fragmentos de la citada sentencia.
El Magistrado Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, se refirió al artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su cardinal cuarto, en el cual se expresa que son atribuciones del Presidente de la República "dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales".
La Sala Constitucional declaró nula y carente de validez jurídica tal decisión y ratificó al presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, como la única persona que puede encargarse de celebrar o ratificar acuerdos internacionales en nombre del país.
Al respecto, el magistrado Juan José Mendoza Jover detalló que en sentencia No. 248 del día de hoy, la Sala Constitucional declaró la nulidad absoluta del regreso de Venezuela al Tiar.
"Resulta nula, carente de validez y eficacia jurídica la pretendida reincorporación de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia recíproca (Tiar). En consecuencia cualquier actuación que se realice con la finalidad de aplicar dicho tratado debe ser considerada un acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al derecho internacional", aseveró el magistrado Mendoza durante la lectura de fragmentos de la citada sentencia.
El Magistrado Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, se refirió al artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su cardinal cuarto, en el cual se expresa que son atribuciones del Presidente de la República "dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales".
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