En consonancia con los artículos 8 y 44 de la Ley para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios, que establece como derechos de los
consumidores “la información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los
bienes y servicios a su disposición con especificaciones de precios (…)” y “la obligación de los prestadores de
servicios a entregar facturas que documenten la venta o servicio ofrecido”; el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
publicó la Providencia N°
00071 el pasado 8 de noviembre de 2011, la cual afianza en materia de IVA las
“Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos”, al recalcar la obligatoriedad por parte de
restaurantes, todo servicio de comida, bebidas y similares, de emitir la
factura como único documento para informar los conceptos del consumo y los
montos de las operaciones efectuadas.
Ambas normativas se complementan tomando en cuenta que tanto el SENIAT
como el Indepabis, refuerzan el derecho de las personas a estar informadas
sobre sus consumos y que es a través de la emisión de la factura propiamente
dicha, que garantiza que el monto que cancela por concepto de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), ingresará al Tesoro Nacional, a los efectos de reinvertirlos en
los planes y proyectos de desarrollo para el país.
Alerta el organismo tributario que toda persona que acepta la emisión
física o electrónica de documentos distintos a
la factura como notas de consumo, estados de cuenta, reportes
gerenciales o comandas, utilizados para informar el monto parcial o total de
las operaciones efectuadas, corre el riesgo de dejar el monto pagado por
concepto de IVA, al establecimiento.
No te dejes engañar… es la factura
En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José
David Cabello Rondón, recalcó a los consumidores el articulo 49 de la Providencia N°
00071 que señala expresamente prohibida para los prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales como comida, bebidas y similares; la emisión y entrega de cualquier otro
documento para informar el monto parcial
o total de las operaciones, por cuanto pudiera confundirse tal documento con
una factura.
Cabello Rondón especifica que toda factura debe contener la denominación
“Factura”, nombre y apellido o razón social, RIF y domicilio fiscal del emisor,
fecha y hora de la emisión, número consecutivo y único de la factura,
descripción, cantidad y monto del bien o servicio, base imponible del IVA a
cobrar, total con IVA, alícuota del IVA, logotipo fiscal (MH) y número de registro de la máquina.
El SENIAT alerta entonces a los consumidores que no se dejen engañar,
que en lugar de solicitar la cuenta, deben exigir la factura correspondiente
para luego efectuar su pago a través del mecanismo que consideren. Insiste que
no pueden aceptar como excusa la emisión de montos previos a través de otros
documentos físicos e inclusive, a través de dispositivos electrónicos como
teléfonos celulares, tabletas o “tablets” y/o
monitores de computadoras.
Explica Cabello Rondón que si luego de emitir la factura se requiere por
algún motivo una modificación parcial o la anulación total de la transacción
realizada, se deberá recurrir a la operación que corresponda y que la Administración Tributaria
facilita, como emitir nota de débito o de crédito, o anular la factura, todo
ello de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico tributario
vigente.
“Algún error en la factura entregada no puede ser asumido como excusa
para no emitirla. La Administración
Tributaria facilita los mecanismos correspondientes para
modificar o anular la operación”, señaló el Superintendente del SENIAT”.
Nota
de Prensa SENIAT