jueves, 9 de agosto de 2018

TSJ acuerda detención de Julio Borges


Existen delitos de instigación pública, traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración contra el presidente Maduro

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, dictaminó que del análisis de las actas del proceso contra Julio Andrés Borges Juyent se evidencia que existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de instigación pública continuada, traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.
Todos estos delitos están previstos y sancionados en el artículo 128, 285 del Código Penal, en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem (igual), informó nota de prensa del Alto Tribunal de la República.
El TSJ ordena que por tratarse  este procedimiento en flagrancia y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Otro delito
Asimismo, dicta la sentencia que tiene responsabilidad en la comisión flagrante del delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos Cap. José Del Valle Núñez Martínez, Ptte. Benny Ortiz, Tte. Luis Molina, S/I Darwin Moreno, S/I Jesús Gómez, Cad/3 AmGNB Víctor Hernández y Cad/2 Atm Armada Lizneidy Guerrero.
Los delitos de Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir están previstos y sancionados en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
LUIS ZÁRRAGA CRESPO
CIUDAD CCS

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