martes, 1 de agosto de 2017

Los Negros/Negras y la Constituyente


                                                                Por Brunilde I. Palacios Rivas y Antonio José Guevara
Prensa Alternativa y Comunitaria EL NEGRERO
La Revolución Bolivariana viene  reivindicando a los descendientes de los negros y negras que formaron parte del proceso independentista y a pesar de ello, han sido pocos los beneficios en materia judicial, puesto que nunca hemos visto una jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia que le dé  “Casa por Cárcel” u otros beneficios, como se le dio a Leopoldo López, Antonio Ledesma, Manuel Rosales, a los estudiantes guarimberos que incendiaron a diferentes instituciones públicas (como las ocho sedes de la Gran Misión Venezuela), quemaron más de 500 autobuses, mas de 5.000 mil negocios privados o quienes querían quemar el Materno Infantil de los las Vegas y Caricuao, así como muchos otros, donde no solamente se han originado delitos contra el patrimonio público, sino que se han dado el lujo de tirar las pruebas por la ventana de un edificio, cometer atrocidades por cuestiones políticas, homicidios por el color de la piel, utilizar niños como escudos humanos, incendiar con gasolina a personas vivas por ser chavistas y después acuchillarlo sin ninguna consideración, e ir a un país extranjero a pedir la intervención militar sin importarles sus reminiscencias, la destrucción que puede ocurrir y a las muertes que pueden ocasionar, mientras que en nuestro Centros Penitenciarios pernotan los negros por diferentes delitos y no hay nadie que se dedique a estudiar su problemática y pensamos que con la Constituyente los podemos reivindicar y beneficiar y exigir que se revise la situación de muchos de ellos.
Esto se debe a que nuestro sistema acusatorio es discriminador, clasista, negrofóbico, aporofóbico y por otro lado…, está hecho para penalizar a la pobreza, cuidar la propiedad privada, proteger a quienes poseen el poder político (como económico) y por ello, vamos a encontrar que nuestras cárceles están llenas de sentenciados provenientes de las poblaciones que poseen una melanina negra y morena, donde el 54.4 por ciento es de piel oscura, en el que los morenos/morenas representan el cincuenta y uno  punto seis por ciento (51.6%) y los negros/negras el dos punto nueve por ciento (2.9), los afros el 0.7 por ciento, mientras que el otro 43,6% está representado por los estratos Blancos/Blancas y el 1.2 % por otros[1], de una población total de 27.227.930 de venezolanos y venezolanas.
Por ello debe crearse nuevas figuras jurídicas con nuevos operadores, nuevas jurisdicciones con tribunales y con centros penitenciarios más humanos, que tomen en cuenta su situación económicas, social, cultural, política y para ello es necesario crear nuevas formas más innovadoras de administrar justicia, en el que se sienta que a ese que se está calificando, imputando, o sentenciado, es igual que él, y que por ello debe ser responsables, por errores cometidos, retardos u omisiones injustificados,  inobservancia sustancial de normas procesales, denegación, parcialidad o por los delitos de cohecho y prevaricación en el que incurra en el desempeño de sus funciones.
Lo cual debe  permitir cambia la lógica de los procedimientos que se utilizan en materia penal en Venezuela y permitir la actuación de equipos multidisciplinarios, integrados en su mayoría por profesionales que se caractericen por poseer una tez negra u oscura…, con el objetivo de garantizar la imparcialidad e independencia, así como la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trasmites; en el que se debe adoptar un procedimiento breve, oral, publico, progresivo y humano, porque ya basta que se tome en cuenta solamente el delito, pero no las circunstancias reales que lo originaron y que estos sean calificados, imputados y sentenciados por una sola persona.
         Esto quiere decir que en el Dialogo Nacional que se piensa abrir después del 30 de Julio del 2017, hay que crear las condiciones para que tal situación cambie, para que no se siga vulnerando y discriminando los derechos de las poblaciones venezolana que poseen una piel negra u oscura.., porque no se puede seguir impartiendo justicia desde la visión que posee el derecho codificado y no desde una visión más innovadora y ´progresiva, mucha más humanas…, porque no hemos visto que se haya superado la visión discriminadora, negrofóbica y aporofóbica…, puesto que dicha visión perdura en el sistema ordinario, como abreviado, como en los procedimientos especiales (o delitos menos graves), en el que muchos operadores de justicia (jueces, fiscales públicos, secretarios, alguaciles, asesores, defensores públicos), no comprenden el peso de no poder superar esa condición inhumana que le quitó su capacidad de raciocinio, negados por la Biblia como seres humanos inteligentes e intercambiados y convertidos en pieza de ébano para el trabajo duro por los propios africanos y en esclavos por los negreros europeos.
NUESTRA PROPUESTA
    Es por ello, que después de analizar los vacios jurídicos que hacen parte de la realidad venezolana y del sistema acusatorio, en medio del conflicto creado por factores externos y por la oposición apátrida que ha dejado el fallecimiento de más de un centuria de venezolanos y venezolanas, donde algunos han sido incendiado por el color de la piel oscura o negra y a quienes se les gritaba “Maldito Negro Chavista”…, proponemos que sea incluidos este pequeño aporte, a través de un nuevo CAPITULO y que este se agregue dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), o como una agenda para la discusión, como parte del debate que se piensa dar en todos los rincones del país:
  • El Estado Venezolano reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades venezolanos que poseen un piel negra u oscura, su organización social, política, económica, sus culturas, usos, diferentes formas de producción, costumbres religiosas, prácticas medicinales tradicionales, así como sus entornos geográficos, así como los  derechos que posee sobre las tierra adquiridas y que tradicionalmente ocupan, necesarias para garantizar y desarrollar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, en consenso con sus pisatarios, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables e intransferibles.
  • Se respetará la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas, en las diferentes leyes que el estado venezolano ha creado, debiéndose plasmar de forma escrita y expresa que el  Negro/Negra es: “Toda Persona nacidas en el territorio venezolano que se caracterizan por poseer uno rasgos culturales diversos,  sobre la base de su percepción, valoración y ponderación de los componentes históricos, generacionales, territoriales, culturales y aportes hechos a la venezolanidad…, los cuales  se identifican con el ejemplo, heroísmo y sacrificio de los precursores y forjadores de esta patria libre y soberana que dieron origen al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia Venezolano”
  • Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura, tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural, sentido de pertinencia, cosmovisión, éticas, valores, espiritualidad, conocimiento científicos y lugares sagrados de cultos. El estado fomentará la valoración y difusión de sus manifestaciones culturales, los cuales deben ser incluidas y sometidas a un régimen educativo de carácter intercultural y multicultural, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, cosmovisiones, formas de producción  y tradiciones.
  • El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del estado, se hará en los habitas donde los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura se desarrollan y hacen vida en colectivo, sin lesionar su  integridad cultural, social y económica de los mismos e igualmente, está sujetos a previa información, consulta y participación en los proyectos y planes a realizar para su extracción.
  • El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que impera en Venezuela, debe reconocer y garantizar a las comunidades negras u oscura, el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales y por ello la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición, en el que se debe tomar en cuenta, el medio ambiente, las maneras como se desarrollan los procesos productivos, sus formas de organización social, sus conocimientos tradicionales de producción y cultivos; en el que se refleje, el respeto, fomento de su patrimonio o legado, sus valores artísticos, sus medios de expresión, aportes científicos y sus creencias religiosas.
  • Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas, como dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas, comunicacionales, religiosas, deportivas, científicas y culturales. Derechos que debe garantizar su autonomía para crear sus propias instituciones de educación, producción y comunicación,
  • El Estado velará para que en el sistema nacional educativo sea incluido el conocimiento heredado, las prácticas culturales propias de las comunidades negras u oscura, como y sus aportes a la historia, a la culturas venezolanas, sus cosmovisiones religiosas y sus procedimiento utilizados para producir, a fin de que garanticen mayores oportunidades de acceso. Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para su capacitación técnica, tecnológica y profesional. Para este efecto, se creará, un fondo especial de becas para educación superior, postgrado, pos doctorado, destinados a estudiantes de escasos recursos que se destaquen por su desempeño académico. Estos programas de formación deberán tomar en cuenta el entorno geográfico, sus condiciones sociales y culturales, diferentes formas de organización y sus necesidades.
  • El Estado Venezolano apoyará mediante la destinación de los recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades que se caracterizan por poseer una piel negra u oscura, con el fin de recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural formas de organización, que les permitan participar en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico, culturales, y fortalecer sus instituciones jurídica de acuerdo a sus diferentes realidades.

  • El estado venezolano debe impulsa a crear los consejos sancionadores dentro de las jurisdicciones especiales, dirigidos por un consejo de adultos mayores que se caracterizan por poseer una piel negra, los cuales deben de determinar e imputar y sancionar el delito cometido de acuerdo a su Máxima Experiencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su tradiciones y la realidad que se desarrolla en su ámbito geográfico.

  • Las autoridades legitimas de los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra y oscura, podrán desarrollar en sus diferentes habitas, instancia de justicias en base a su organizaciones tradicionales que solo afecte a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento constitucional, la ley y el orden público. La Ley debe determinar la forma de coordinación de esta jurisdicción especial  con el sistema judicial nacional.
  •  El Estado Venezolano debe fortalecer y crear las instituciones jurídicas autóctonas y originarias de los pueblos venezolanos que poseen piel negra, respetar sus  formas de sancionar, creando Espacios Especiales para su Reclusión y Tribunales de acuerdo a sus necesidades, los cuales deben de gozar de autonomía financiera.
  • Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra u oscura deben gozar de una representación proporcional de acuerdo a los resultados de los Censos Nacionales, en la Asamblea Nacional, Comisiones Delegadas, Comisiones Permanentes, Instancia del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia, Órganos del Poder Judicial, Medios Alternativos de Justicia, Poder Ciudadano, Procuraduría General de la República, Ministerio Publico, Ministerios Públicos, Organismos de la Administración Pública Nacional, Poder Electoral, Tribunales Municipales y Ordinarios, así como en la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros y otras instituciones públicas.
  • Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una piel negra deben generar, Proyectos Socio Productivos, a través de la creación de Empresas de Producción Social y los Núcleo de Producción Familiar que sean eficientes, eficaces, que generen las condiciones para su autofinanciamiento y que permitan recuperar la ética en la producción, consumo y distribución del producto proveniente del trabajo comunitario consensuado, así como cambiar el viejo modelo productivo, por uno que otorgue una participación  más activa.
  • Los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, tienen derecho a mantener sus prácticas económicas, basadas en la reciprocidad, solidaridad, ética, eficiencia, intercambio, como a mantener y renovar sus actividades productividad tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades de acuerdo a su idiosincrasia y formas de vida.
  • El estado venezolano debe garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural de los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, a través de la promoción, fortalecimientos de sus espacios, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la comunicación, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores, con el propósito de fomentar y consolidar su organización, la difusión de sus contenidos, formación, equipamiento y funcionamiento.

  • Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El estado reconocerá sus medicinas tradiciones y las terapias complementarias, con sujeción o principios bioéticos.
  • El Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras venezolanos que poseen una piel negra u oscura, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social. Así como el derecho a gozar de las demás políticas públicas, conforme a la Ley que rige la materia.





[1]              Fuente: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LA POBLACIÓN, SEGÚN AUTORECONOCIMIENTO ÉTNICO CENSO 2011 (Octubre). VENEZUELA CUADRO CREADO POR EL INE. XIV CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓNYVIVIENDA RESULTADOS TOTAL NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GERENCIA GENERAL DE ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS GERENCIA DE CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.

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