Por Brunilde I. Palacios Rivas y Antonio José Guevara
Prensa Alternativa y Comunitaria EL
NEGRERO
La Revolución Bolivariana viene reivindicando a los descendientes de los
negros y negras que formaron parte del proceso independentista y a pesar de
ello, han sido pocos los beneficios en materia judicial, puesto que nunca hemos
visto una jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia que le dé “Casa por Cárcel” u otros beneficios, como se
le dio a Leopoldo López, Antonio Ledesma, Manuel Rosales, a los estudiantes
guarimberos que incendiaron a diferentes instituciones públicas (como las ocho
sedes de la Gran Misión Venezuela), quemaron más de 500 autobuses, mas de 5.000
mil negocios privados o quienes querían quemar el Materno Infantil de los las
Vegas y Caricuao, así como muchos otros, donde no solamente se han originado
delitos contra el patrimonio público, sino que se han dado el lujo de tirar las
pruebas por la ventana de un edificio, cometer atrocidades por cuestiones
políticas, homicidios por el color de la piel, utilizar niños como escudos
humanos, incendiar con gasolina a personas vivas por ser chavistas y después
acuchillarlo sin ninguna consideración, e ir a un país extranjero a pedir la
intervención militar sin importarles sus reminiscencias, la destrucción que
puede ocurrir y a las muertes que pueden ocasionar, mientras que en nuestro
Centros Penitenciarios pernotan los negros por diferentes delitos y no hay
nadie que se dedique a estudiar su problemática y pensamos que con la
Constituyente los podemos reivindicar y beneficiar y exigir que se revise la
situación de muchos de ellos.
Esto se debe a que nuestro sistema
acusatorio es discriminador, clasista, negrofóbico, aporofóbico y por otro
lado…, está hecho para penalizar a la pobreza, cuidar la propiedad privada,
proteger a quienes poseen el poder político (como económico) y por ello, vamos
a encontrar que nuestras cárceles están llenas de sentenciados provenientes de
las poblaciones que poseen una melanina negra y morena, donde el 54.4 por ciento
es de piel oscura, en el que los morenos/morenas representan el cincuenta y
uno punto seis por ciento (51.6%) y los
negros/negras el dos punto nueve por ciento (2.9), los afros el 0.7 por ciento,
mientras que el otro 43,6% está representado por los estratos
Blancos/Blancas y el 1.2 % por otros[1],
de una población total de 27.227.930 de venezolanos y venezolanas.
Por ello debe crearse nuevas figuras jurídicas con nuevos operadores,
nuevas jurisdicciones con tribunales y con centros penitenciarios más humanos,
que tomen en cuenta su situación económicas, social, cultural, política y para
ello es necesario crear nuevas formas más innovadoras de administrar justicia,
en el que se sienta que a ese que se está calificando, imputando, o
sentenciado, es igual que él, y que por ello debe ser responsables, por errores
cometidos, retardos u omisiones injustificados,
inobservancia sustancial de normas procesales, denegación, parcialidad o
por los delitos de cohecho y prevaricación en el que incurra en el desempeño de
sus funciones.
Lo cual debe permitir cambia la
lógica de los procedimientos que se utilizan en materia penal en Venezuela y
permitir la actuación de equipos multidisciplinarios, integrados en su mayoría
por profesionales que se caractericen por poseer una tez negra u oscura…, con
el objetivo de garantizar la imparcialidad e independencia, así como la
simplificación, uniformidad, y eficacia de los trasmites; en el que se debe
adoptar un procedimiento breve, oral, publico, progresivo y humano, porque ya
basta que se tome en cuenta solamente el delito, pero no las circunstancias
reales que lo originaron y que estos sean calificados, imputados y sentenciados
por una sola persona.
Esto quiere decir
que en el Dialogo Nacional que se piensa abrir después del 30 de Julio del
2017, hay que crear las condiciones para que tal situación cambie, para que no
se siga vulnerando y discriminando los derechos de las poblaciones venezolana
que poseen una piel negra u oscura.., porque no se puede seguir impartiendo justicia
desde la visión que posee el derecho codificado y no desde una visión más
innovadora y ´progresiva, mucha más humanas…, porque no hemos visto que se haya
superado la visión discriminadora, negrofóbica y aporofóbica…, puesto que dicha
visión perdura en el sistema ordinario, como abreviado, como en los
procedimientos especiales (o delitos menos graves), en el que muchos operadores
de justicia (jueces, fiscales públicos, secretarios, alguaciles, asesores,
defensores públicos), no comprenden el peso de no poder superar esa condición
inhumana que le quitó su capacidad de raciocinio, negados por la Biblia como
seres humanos inteligentes e intercambiados y convertidos en pieza de ébano
para el trabajo duro por los propios africanos y en esclavos por los negreros
europeos.
NUESTRA PROPUESTA
Es por ello, que
después de analizar los vacios jurídicos que hacen parte de la realidad
venezolana y del sistema acusatorio, en medio del conflicto creado por factores
externos y por la oposición apátrida que ha dejado el fallecimiento de más de
un centuria de venezolanos y venezolanas, donde algunos han sido incendiado por
el color de la piel oscura o negra y a quienes se les gritaba “Maldito Negro
Chavista”…, proponemos que sea incluidos este pequeño aporte, a través de un
nuevo CAPITULO y que este se agregue dentro de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), o como una agenda para la discusión, como
parte del debate que se piensa dar en todos los rincones del país:
- El Estado Venezolano reconocerá la existencia de los
pueblos y comunidades venezolanos que poseen un piel negra u oscura, su
organización social, política, económica, sus culturas, usos, diferentes
formas de producción, costumbres religiosas, prácticas medicinales
tradicionales, así como sus entornos geográficos, así como los derechos que posee sobre las tierra
adquiridas y que tradicionalmente ocupan, necesarias para garantizar y
desarrollar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, en
consenso con sus pisatarios, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables e
intransferibles.
- Se respetará la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas, en las diferentes leyes que el estado venezolano
ha creado, debiéndose plasmar de forma escrita y expresa que el Negro/Negra es: “Toda Persona nacidas en
el territorio venezolano que se caracterizan por poseer uno rasgos
culturales diversos, sobre la base
de su percepción, valoración y ponderación de los componentes históricos,
generacionales, territoriales, culturales y aportes hechos a la
venezolanidad…, los cuales se
identifican con el ejemplo, heroísmo y sacrificio de los precursores y
forjadores de esta patria libre y soberana que dieron origen al Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia Venezolano”
- Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura,
tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural, sentido de
pertinencia, cosmovisión, éticas, valores, espiritualidad, conocimiento
científicos y lugares sagrados de cultos. El estado fomentará la
valoración y difusión de sus manifestaciones culturales, los cuales deben ser
incluidas y sometidas a un régimen educativo de carácter intercultural y
multicultural, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores,
cosmovisiones, formas de producción
y tradiciones.
- El aprovechamiento de los recursos naturales por parte del
estado, se hará en los habitas donde los pueblos venezolanos que poseen un
piel negra u oscura se desarrollan y hacen vida en colectivo, sin lesionar
su integridad cultural, social y
económica de los mismos e igualmente, está sujetos a previa información,
consulta y participación en los proyectos y planes a realizar para su
extracción.
- El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que
impera en Venezuela, debe reconocer y garantizar a las comunidades negras
u oscura, el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y
aspiraciones etnoculturales y por ello la autoridad competente debe
adoptar las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles
educativos, los currículos se adapten a esta disposición, en el que se
debe tomar en cuenta, el medio ambiente, las maneras como se desarrollan
los procesos productivos, sus formas de organización social, sus
conocimientos tradicionales de producción y cultivos; en el que se
refleje, el respeto, fomento de su patrimonio o legado, sus valores
artísticos, sus medios de expresión, aportes científicos y sus creencias
religiosas.
- Los programas y los servicios de educación destinados por
el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en
cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y
deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de
valores, sus formas lingüísticas, como dialectales y todas sus demás
aspiraciones sociales, económicas, comunicacionales, religiosas, deportivas,
científicas y culturales. Derechos que debe garantizar su autonomía para
crear sus propias instituciones de educación, producción y comunicación,
- El Estado velará para que en el sistema nacional educativo
sea incluido el conocimiento heredado, las prácticas culturales propias de
las comunidades negras u oscura, como y sus aportes a la historia, a la
culturas venezolanas, sus cosmovisiones religiosas y sus procedimiento
utilizados para producir, a fin de que garanticen mayores oportunidades de
acceso. Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para su capacitación
técnica, tecnológica y profesional. Para este efecto, se creará, un fondo
especial de becas para educación superior, postgrado, pos doctorado,
destinados a estudiantes de escasos recursos que se destaquen por su
desempeño académico. Estos programas de formación deberán tomar en cuenta
el entorno geográfico, sus condiciones sociales y culturales, diferentes
formas de organización y sus necesidades.
- El Estado Venezolano apoyará mediante la destinación de los
recursos necesarios, los procesos organizativos de las comunidades que se
caracterizan por poseer una piel negra u oscura, con el fin de recuperar,
preservar y desarrollar su identidad cultural formas de organización, que
les permitan participar en el diseño, elaboración y evaluación de los
estudios de impacto ambiental, socioeconómico, culturales, y fortalecer
sus instituciones jurídica de acuerdo a sus diferentes realidades.
- El estado venezolano debe impulsa a crear los consejos
sancionadores dentro de las jurisdicciones especiales, dirigidos por un
consejo de adultos mayores que se caracterizan por poseer una piel negra,
los cuales deben de determinar e imputar y sancionar el delito cometido de
acuerdo a su Máxima Experiencia, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, su tradiciones y la realidad que se desarrolla
en su ámbito geográfico.
- Las autoridades legitimas de los pueblos venezolanos que se
caracterizan por poseer una piel negra y oscura, podrán desarrollar en sus
diferentes habitas, instancia de justicias en base a su organizaciones
tradicionales que solo afecte a sus integrantes, según sus propias normas
y procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento
constitucional, la ley y el orden público. La Ley debe determinar la forma
de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
- El Estado Venezolano debe fortalecer y
crear las instituciones jurídicas autóctonas y originarias de los pueblos
venezolanos que poseen piel negra, respetar sus formas de sancionar, creando Espacios
Especiales para su Reclusión y Tribunales de acuerdo a sus necesidades,
los cuales deben de gozar de autonomía financiera.
- Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una
piel negra u oscura deben gozar de una representación proporcional de
acuerdo a los resultados de los Censos Nacionales, en la Asamblea
Nacional, Comisiones Delegadas, Comisiones Permanentes, Instancia del
Poder Judicial, Tribunal Supremo de Justicia, Órganos del Poder Judicial, Medios
Alternativos de Justicia, Poder Ciudadano, Procuraduría General de la
República, Ministerio Publico, Ministerios Públicos, Organismos de la
Administración Pública Nacional, Poder Electoral, Tribunales Municipales y
Ordinarios, así como en la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros y otras instituciones públicas.
- Los pueblos venezolanos que se caracterizan por poseer una
piel negra deben generar, Proyectos Socio Productivos, a través de la
creación de Empresas de Producción Social y los Núcleo de
Producción Familiar que sean eficientes, eficaces, que generen las condiciones
para su autofinanciamiento y que permitan recuperar la ética en la producción, consumo
y distribución del producto proveniente del trabajo comunitario
consensuado, así como cambiar el viejo modelo productivo, por uno que
otorgue una participación más
activa.
- Los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura,
tienen derecho a mantener sus prácticas económicas, basadas en la
reciprocidad, solidaridad, ética, eficiencia, intercambio, como a mantener
y renovar sus actividades productividad tradicionales, su participación en
la economía nacional y a definir sus prioridades de acuerdo a su
idiosincrasia y formas de vida.
- El estado venezolano debe
garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y
plural de los pueblos venezolanos que poseen un piel negra u oscura, a través de la
promoción, fortalecimientos de sus espacios, socialización del acceso y
sustentabilidad de los medios y procesos de la comunicación, mediante
mecanismos de participación y articulación de sus actores, con el
propósito de fomentar y consolidar su organización, la difusión de sus
contenidos, formación, equipamiento y funcionamiento.
- Los pueblos venezolanos que poseen una piel negra u oscura
tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y
culturas. El estado reconocerá sus medicinas tradiciones y las terapias
complementarias, con sujeción o principios bioéticos.
- El Estado, a través del
órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará
la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los
trabajadores y trabajadoras venezolanos que poseen una piel negra
u oscura, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas
y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social. Así como el
derecho a gozar de las demás políticas públicas, conforme a la
Ley que rige la materia.
[1]
Fuente: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE
LA POBLACIÓN, SEGÚN AUTORECONOCIMIENTO ÉTNICO CENSO 2011 (Octubre). VENEZUELA
CUADRO CREADO POR EL INE. XIV CENSO NACIONAL DEPOBLACIÓNYVIVIENDA RESULTADOS
TOTAL NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GERENCIA GENERAL DE
ESTADÍSTICAS DEMOGRÁFICAS GERENCIA DE CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.
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