El TSJ acordó notificar el término de 60 días continuos para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con Julio César Guaramaima Bastardo.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de la Sala de Casación Penal, acordó notificar a la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de 60 días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para proponer la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en relación con el ciudadano Julio César Guaramaima Bastardo.
Expresa la sentencia N° 195-2019 con ponencia de la vicepresidenta de la mencionada Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que el fallo se dicta conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos I, V y VI, todos del tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940.
Guaramaima, detenido por funcionarios policiales en la parroquia La Pastora del municipio Libertador, Distrito Capital, está solicitado por la República Federativa del Brasil, mediante notificación roja internacional, por la presunta comisión de los delitos de integrar organización criminal y tráfico de drogas, previstos y sancionados en la Ley de Organización Criminal número 12.850 y la Ley de Drogas número 11.343, ambas de la legislación del país requirente.
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