jueves, 25 de enero de 2018

Gobernaciones y alcaldías no podrán distribuir ni retener alimentos

2018
Panorama
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En resolución N°010/18  emitida por la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano, al mando del Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, las gobernaciones y alcaldías no podrán ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios de los diversos sectores en materia alimentaria.
La autoridad precisa que estas acciones son atribuciones de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.

Aquí la resolución
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
JEFATURA DEL COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO 
ÓRGANO SUPERIOR
Caracas, 18 ENE 2018
RESOLUCIÓN N° 010/18
207°, 158° y 18°
El Comando para el Abastecimiento Soberano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 2.367 mediante el cual se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.941 de fecha 11 de julio de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 3, letras a, b, c y d del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando para el Abastecimiento Soberano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.970 de fecha 19 de Agosto de 2016, en concordancia con los artículos 37 de la Ley Orgánica de Segundad y Soberanía Agroalimentaria, 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el Decreto número 3.239 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.356 de fecha 9 de enero de 2018 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional,
POR CUANTO
La Gran Misión Abastecimiento Soberano tiene como objetivo Satisfacer las necesidades locales, regionales y nacionales de abastecimiento y de productos estratégicos para la alimentación, salud, aseo e higiene personal de las venezolanas y los venezolanos.
POR CUANTO
Los Comandos Regionales son la representación del Comando para el Abastecimiento Soberano en cada ente político territorial o en un grupo de ellos, y están conformados por la autoridad política, la autoridad militar y la autoridad en materia agroalimentaria e industrial designada, tendrán la atribución de cumplir los objetivos de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, según las líneas estratégicas, instrucciones y lineamientos emanados del Jefe o Jefa del Órgano Superior, atendiendo a las particularidades de la realidad socioeconómica y política de cada entidad político territorial.
POR CUANTO
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, están obligados a prestar el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Comando para el Abastecimiento Soberano.
POR CUANTO
En el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, el Estado venezolano debe procurar las medidas necesarias dirigidas a asegurar a la población la disponibilidad y accesibilidad, adecuadas, oportunas y permanentes, de aquellos productos declarados de primera necesidad, que permiten la satisfacción de derechos humanos fundamentales e inalienables como la vida, la salud, la alimentación y la protección de la familia,
Dicta la presente,

RESOLUCIÓN PARA LA RESTRICCIÓN A LAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES DE EJECUTAR ACCIONES DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, QUE IMPLIQUEN LA RETENCIÓN DE RUBROS ALIMENTICIOS A LOS PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO, EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 1oSe exhorta a las autoridades Regionales y Municipales, así como cualquier órgano o ente local o estadal, abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención porcentual de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios de los diversos sectores en materia alimentaria, en el territorio nacional, en atención a que éstas son atribuciones de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, como máxima instancia de dirección, con unidad de mando, planificación centralizada y ejecución descentralizada en materia de abastecimiento, distribución de alimentos y su disponibilidad de manera oportuna y segura para el pueblo venezolano, por órgano del Comando de Abastecimiento Soberano a través de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.
Artículo 2°. Las verificaciones, fiscalizaciones y demás actividades de control por parte de los organismos competentes y de las instancias del Comando para el Abastecimiento Soberano, deberán tomar en consideración lo dispuesto en esta Resolución, a los fines de la comprobación de la correcta observancia o la comisión de ilícitos, en el marco del control y supervisión del cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos, de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, para aplicar las sanciones que correspondan.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
Vladimir Padrino López
Jefe Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano

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