miércoles, 31 de mayo de 2017

TSJ ordena al alcalde Gustavo Eduardo Marcano Antunez garantizar libre tránsito de personas y vehículos

Del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui


El alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, GUSTAVO EDUARDO MARCANO ANTUNEZ

Credito: web

31 de Mayo.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, Gustavo Eduardo Marcano Antunez.
Así señala la sentencia N° 377/2017 que además acordó el amparo cautelar solicitado, que ordena al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
La Sala también ordena al alcalde cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le ordenó igualmente que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
La sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el alcalde Marcano, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.
Asimismo señala la decisión que la Sala Constitucional se avoca, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el estado en que se encuentra, al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Nor-Oriental bajo la nomenclatura BE01-X-2017-000005, por lo que se acuerda requerir a dicho Juzgado remitir en original las actuaciones relacionadas con dicha causa.


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