> Se escogerán 24 juntas regionales, 2 metropolitanas, 335 municipales, 71 parroquiales y los miembros de las más de 40 mil mesas electorales existentes en el país
El Consejo Nacional Electoral (CNE) y los técnicos de las organizaciones con fines políticos realizarán mañana la auditoría a la base de datos de elegibles, que será utilizada para la selección de las electoras y los electores que prestarán el servicio electoral obligatorio durante el año 2016.
Asimismo, se presentará a las organizaciones políticas el software con el cual se llevará a cabo el proceso de selección de forma automatizada, sorteo pautado para el jueves 31 de marzo.
Según lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las escogidas y los escogidos para conformar las juntas regionales, metropolitanas y parroquiales, así como los miembros de las mesas electorales, deberán estar inscritos para votar en el estado, distrito, municipio y parroquia que corresponda al organismo electoral al cual se encuentra adscrito, señaló una nota de prensa de la institución.
El registro electoral para este proceso de selección es el correspondiente al corte del mes de enero del presente año y se tiene previsto elegir de un universo de 1.327.596 electoras y electores.
El servicio electoral obligatorio será cumplido por un período de un año, a partir del momento de su selección, de acuerdo con el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentado en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Las seleccionadas y los seleccionados para cumplir este servicio deben participar, a través de los organismos electorales subalternos, en los procesos electorales para cargos de representación popular y de referendo. Los elegidos también podrían ser llamados a participar en los programas de educación electoral.
El día del sorteo se escogerán los integrantes de 24 juntas regionales, dos juntas metropolitanas, 335 juntas municipales, 71 juntas parroquiales y los miembros de las más de 40 mil mesas electorales.
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Cumpliendo la ley
La Constitución de Venezuela, en su artículo 134, señala que: “Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”. Por su parte, en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que el servicio electoral es un deber constitucional, por el cual los electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un (1) año, a partir del momento en que son seleccionados. Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral y de referendo.
CIUDAD CCS
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