La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó que el Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano
Nicolás Maduro Moros, es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee
otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de
documentos oficiales expedidos por las máximas autoridades del registro
civil venezolano, así como también mediante documentos irrefutables
emanados del Estado Colombiano, que contrarían los infundados y
temerarios señalamientos sobre su nacionalidad.
Las
pruebas incontrovertibles acreditan con absoluta certeza que el
prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas,
para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia
La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y
cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el
cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela.
La referida sentencia reza que con el asunto
de la nacionalidad del Presidente de la República aclarado, quedan a
salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos,
deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para
hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y
administrativa, junto a las declaratorias correspondientes.
Además,
el TSJ ordena remitir copia certificada de la decisión al Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo
Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría
General de la República, al tiempo que advierte que las sentencias de la
Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes
(frente a todos) inclusive para los órganos del Poder Público Nacional.
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