La Vicepresidencia de
Seguridad y Soberanía Alimentaria emitió una providencia en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6.170, donde se prohíbe la fabricación y
comercialización de harinas mejoradas o mezcladas con aditivos (cuotas
diferenciadas).
El decreto aclara que las harinas mejoradas o premezcladas en existencia deberán ser comercializadas.
En cuanto al mecanismo de cuotas
diferenciadas, se indica que el mismo permitía a los productores de
harina de maíz precocida elaborar productos mejorados o mezclados, que
estaban siendo utilizados para evadir el control de precios sobre este
artículo alimenticio básico.
NUEVO PRECIO
De igual forma, el decreto fija un
precio único para la harina de maíz precocida, tanto de maíz blanco como
amarillo, en 19 bolívares exactos para la venta en todo el territorio
nacional.
Estipula además que los fabricantes,
productores e importadores, así como los propietarios o responsables de
los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán
cumplir con los estatutos vigentes en materia de presentación, rotulado y
publicidad de los productos que se colocan a disposición del pueblo.
Asimismo establece que el productor e
importador, al igual que todo comerciantes, deberán garantizar en todos
los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según
corresponda, la existencia y expendio de los productos señalados en la
la providencia.
Asimismo, se establece que quienes
infrinjan la presente resolución o incurran en los ilícitos económicos,
administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura,
boicot, impidan la circulación, distribución o comercialización, no
presten de manera continua e ininterrumpida la venta de los servicios
públicos esenciales respecto a los productos señalados en esta
resolución, o se nieguen a la venta, realicen practicas evasivas de
cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con el
precio máximo de venta al público (PMVP) de estos productos, serán
sancionados conforme a lo establecido en las disposiciones legales
correspondientes.
La medida entra en vigencia a partir de la publicación de dicha resolución en la Gaceta Oficial.
CIUDAD CCS
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