sábado, 15 de junio de 2013

Imponen a abogada mantener y alimentar a ejemplares de la fauna del zoológico Las Delicias en Maracay


La mujer mantenía en cautiverio a un cunaguaro  


(Caracas, 13 de junio de 2013) El Ministerio Público logró que a la abogada Felicia Milano (51), quien fue aprehendida el pasado 11 de junio,  se le impusiera el cumplimiento de tres meses de trabajo comunitario, tras admitir haber retenido un animal de la fauna silvestre (cunaguaro), en su vivienda ubicada en la calle Ideal, urbanización  La Cooperativa, municipio Girardot (Maracay), estado Aragua.

En la audiencia de presentación, las fiscales 88º nacional y 5º de la referida jurisdicción, en materia ambiental, imputaron a la profesional del derecho por la comisión del delito de pesca y caza ilícita de animales de la fauna silvestre, previsto y sancionado en el artículo 77, numeral 3 ° de la Ley Penal del Ambiente.
El referido artículo establece lo siguiente: “Será sancionado con prisión de tres a cinco años o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 a 5.000 mil unidades tributarias, quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetración.”
Las representantes del Ministerio Público se ampararon además en el Decreto 1.486 del 11 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial 36.062 del 10 de octubre de 1996, que contempla la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas  de Fauna y Flora Silvestres como un acuerdo que vela porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
Una vez que la mujer admitió su responsabilidad en el hecho, el Tribunal 10° de Control del estado Aragua, acordó para Felicia Milano la suspensión condicional del proceso por un lapso de tres meses, en los cuales deberá cumplir con labores de limpieza y mantenimiento de las áreas verdes del referido parque zoológico, así como alimentar a los ejemplares de la fauna silvestre que se encuentran en el lugar.
La decisión del Tribunal se basó en el artículo 359 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establece que son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional, “la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada… que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad”.
El trabajo comunitario de Milano será supervisado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
El caso data del pasado 11 de junio, cuando funcionarios del citado ministerio en el estado Aragua, recibieron una llamada anónima en la cual informaban que Milano mantenía en cautiverio a un cunaguaro que presentaba hongos y descalcificación, por lo que de inmediato solicitaron apoyo al Ministerio Público.
Enseguida, la representación fiscal tramitó con el Tribunal 10º de Control  una visita domiciliaria la cual fue realizada por funcionarios de la GNB, quienes aprehendieron a la abogada y retiraron al cunaguaro del lugar donde lo mantenía en una jaula.  

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