24-11-14.-La alícuota del impuesto previsto por la nueva ley para los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional, se fijará en 70% del precio de venta al público.
Asimismo, por medio del decreto presidencial nº 1.417 de la Gaceta Extraordinaria nº 6.151, se establece que el impuesto sobre estos productos será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través sed la administración tributaria nacional.
Sin embargo, la legislación señaló que no se causará el impuesto cuando los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados de producción nacional sean destinados a la exportación.
El presente decreto entrará en vigencia tras 90 días de su publicación en la Gaceta.
Asimismo, por medio del decreto presidencial nº 1.417 de la Gaceta Extraordinaria nº 6.151, se establece que el impuesto sobre estos productos será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través sed la administración tributaria nacional.
Sin embargo, la legislación señaló que no se causará el impuesto cuando los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados de producción nacional sean destinados a la exportación.
El presente decreto entrará en vigencia tras 90 días de su publicación en la Gaceta.
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