jueves, 27 de noviembre de 2014

TSJ declara procedente antejuicio de mérito contra el diputado Caldera



JUAN-CARLOS-CALDERA
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declaró procedente la solicitud de antejuicio de mérito contra el diputado a la Asamblea Nacional Juan Carlos Caldera López, interpuesto por la fiscal general de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, y declaró, en consecuencia, que hay mérito para su enjuiciamiento, por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales, previstos y sancionados en los artículos 79 de la Ley Contra la Corrupción y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
La sentencia, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Fernando Vegas Torrealba, primer vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, decidió además, lo siguiente:
  • Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Caldera López.
  • Se declaró improcedente la solicitud de desaplicación del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
  • Se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, en la persona de su presidente, diputado Diosdado Cabello Rondón, sobre la presente decisión, a los fines de que ese Órgano Legislativo Nacional delibere sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del ciudadano Juan Carlos Caldera López, con lo cual, de ser acordado, operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del COPP.
  • Se ordenó remitir las actuaciones que conforman el presente antejuicio de mérito a la fiscal general de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, a los efectos de que se le siga causa penal ordinaria, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Se ordenó notificar de la decisión a la máxima representante del Ministerio Público, Dra. Luisa Ortega Díaz, y al ciudadano Juan Carlos Caldera López.
La Sala Plena examinó la querella fiscal y los evidentes elementos de convicción que incriminarían a Juan Carlos Caldera López, por haber incurrido presuntamente en los citados delitos, y en la necesidad irrestricta de investigar de manera exhaustiva si el ciudadano, que fue electo diputado por el estado Miranda en las pasadas elecciones legislativas, efectivamente, como lo reseña la investigación preliminar, “procedió a alardear de relaciones de importancia e influencia mantenidas con el ciudadano Henrique Capriles Radonski (…) haciéndose entregar (…) en base a ello, cantidades de dinero, a modo de recompensa, por la mediación prometida a un presunto empresario de nuestro país”.
Finalmente, habiendo sido declarada en el presente fallo, la existencia de mérito para su enjuiciamiento, corresponderá a la Asamblea Nacional, conforme al artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la respectiva deliberación a los fines de decidir lo concerniente al posible allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
PRENSA TSJ



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