Valencia, junio 23 (Prensa WTC Radio).-José Alberto Natera, presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Contadores Públicos de Carabobo, denunció que en el mercado regional hay una severa escasez de máquinas fiscales, lo que está afectando directamente a los comerciantes quienes son sancionados por no poseer este dispositivo para cumplir con el Seniat.
En entrevista con Zulay Crespo para el programa Acción Empresarial en World Trade Center Radio, Natera explicó que “si yo voy montar un negocio y no tengo máquina fiscal, arranco con factura, pero si me fiscalizan encontrarán que incumplo la ley y me cierran diez días, prorrogables hasta que compre la máquina fiscal pero resulta que en el mercado no hay máquinas fiscales. Algunos deben comprarlas fuera del país, vienen en barcos y tardan hasta 2 ó 3 meses”.
Señaló que en caso de fiscalización por parte del Seniat, de no contar con la máquina fiscal, los negocios son sancionados con multas de hasta 150 unidades tributarias, porque efectivamente “hay un artículo que establece la obligatoriedad de usar máquinas fiscales de acuerdo a la actividad que realizas”.
José Alberto Natera, quien también es socio de la firma “Natera Coronado y Asociados”, especialista en gerencia fiscal y quien estuvo 19 años en el antiguo Ministerio de Hacienda, se refirió a los procesos de fiscalización y supervisión que realiza el Estado, afirmando que lo que fundamentalmente chequean son los libros para verificar Impuesto Sobre la Renta o Impuesto al Valor Agregado.
“Hay que tratar de mantener los libros legales, foliados, a través de los libros de contabilidad. Recuerden que el código de comercio nuestro es antiquísimo y ahí no aparece que podemos llevar libros en sistema computarizado, pero hoy en día sellan los libros en registros para llevarlos de forma computarizada”, agregó.
Comentó que en las fiscalizaciones piden libros de compra o venta. “A partir de un mes de atraso, acarrea sanción, el plazo es un poco corto, en códigos anteriores era a partir de 3 meses. La sanción más grave que hay en este caso por los libros, sea de contabilidad o IVA, es que te pueden cerrar el negocio igualmente hasta por diez días y con un agravante de que permanecerá cerrado hasta que no se solucione el problema”.
Sin embargo, el también ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Carabobo, dijo que en la mayoría de los casos no se realizan fiscalizaciones sino revisiones fiscales, procedimiento en el que lo que hacen es verificar el cumplimiento de deberes formales. “Ven los libros, si se hace retención correctamente, si los comprobantes cumplen con los requisitos de tipo legal, el cumplimiento de la presentación de declaración, entre otros aspectos”.
Aclaró que esa revisión origina un acta donde se deja constancia de la situación “y el fiscal no sanciona. Eso pasa a un proceso administrativo donde la persona autorizada te dicta una resolución que luego te notifican con la planilla de la sanción. Hasta ahí llega la revisión”.
De igual forma, recordó que la fiscalización es distinta porque hay una actuación donde tiene que haber una autorización para que te fiscalicen, piden recaudos y levantan actas que son documentos de hemeroteca. “Pero el Seniat en un 75 u 80% lo que hace son revisiones fiscales”.
Por otra parte, recomendó a empresarios y comerciantes que durante el proceso estén pendientes de que el funcionario tenga identificación, y particularmente en el caso de la fiscalización “exista autorización de ese funcionario que debe tener una providencia o resolución donde el gerente de la región tiene que autorizarlo para que fiscalice un negocio determinado y un tipo de renta determinado”.
Asimismo, insistió en que “después de eso el funcionario trae las actas preimpresas con requisitos que tienen que ver con los deberes formlaes, te van a pedir libros, declaraciones. Levantan un acta en la que se hace constar todo. Después de eso pueden levantar hasta 10 actas de acuerdo a como se vaya dando la fiscalización. El representante de la empresa no debe negarse a firmar el acta. En todo caso puede poner una nota que diga que no está de acuerdo con su contenido”.
En caso de sanción, al empresario o comerciante le quedan dos opciones, según explicó: O la recurres o la pagas. “Para recurrirlas debes tener elementos que sean valederos porque darle largas no tiene sentido. Se establece un descargo que te da un plazo que puede ser hasta de 15 días para que pagues o rectifiques con declaración sustitutiva, o te dan 25 días hábiles más para que presentes descargos, si no pago, tengo 40 días hábiles, después la administración tiene hasta un año para contestarme”.
Por último, indicó que si el comerciante o empresario tiene la razón, le anulan la sanción, “pero si no, me emiten impuesto, multa e intereses moratorios. Entonces viene el recurso jerárquico que es administrativo o el contencioso que va a un tribunal”, al tiempo que recomendó no enfrentarse a los funcionarios, si están actuando apegados a la norma, porque al final “si la sanción es de 10 a 100 unidades tributarias, te aplican el término medio, pero si no colaboras con la fiscalización, te aumentan”.
Prensa WTC Radio
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