Junio 30 de 2016.-La junta directiva del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), seccional Carabobo, pretende iniciar una arremetida de acciones de carácter legal contra los comunicadores populares.
A través de una nota de prensa informaron que la directiva conforme al artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, quien ejerza ilegalmente la profesión será sancionado con pena de tres a seis meses de prisión, medida que es competencia de la jurisdicción penal venezolana, que está en potestad de conocer y sancionar la participación en estos casos.
Asimismo, apuntaron que el artículo 39 establece que el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte, por lo cual procederán legalmente ante las instancias competentes a denunciar uno a uno los casos de ejercicio ilegal de periodismo registrados en algunos periódicos, emisoras de radio, canales de televisión y portales web en Carabobo.
Se hizo hincapié en lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, publicada en Gaceta Oficial de la República número 4.883 de fecha 31 de marzo de 1995, que reza:
"Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional".
Se les olvida que en enero se aprobó la Ley de Comunicación del Poder Popular, que en los artículos 5, 57, 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de la Carta Magna establecen la iniciativa legislativa popular.
El objeto de la Ley es garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular, normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica, anti-hegemónica y emancipadora, según su Artículo 1.
La Comunicación Popular es definida, en el Artículo 2 de esta Ley, como "un proceso autónomo, integral, continuo y permanente; basado en la dialógica de los saberes colectivos, el conocimiento libre y la dialéctica histórica que transmite los valores humanos, culturales, sociales, democráticos, protagónicos, corresponsables y de equidad; destinada a crear una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento crítico, liberador, antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el Pueblo Comunicador organizado".
En su Artículo 3, señala como sujetos de las disposiciones de esta Ley, a los Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:
El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
Los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
Los Colectivos Comunicacionales.
Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.
Las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular; y,
Las Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.
Las finalidades de esta ley, según su Artículo 4, son las siguientes:
Garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores.
Fomentar y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.
Impulsar la Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
Promover y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.
La Ley de Comunicación del Poder Popular, reconoce las instancias organizativas que los medios de comunicación popular se han venido dando en su proceso histórico como expresiones del Poder Popular en nuestro país, que en los últimos años han tomado la forma de Consejos de la Comunicación Popular, con un Consejo Nacional y con Consejos Estadales (y desde ahora también municipales), como instancias colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por la Ley, cuyo objeto es articular, deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Éstos se integran con vocerías electas democráticamente en asambleas, que incorporen a las distintas vertientes de la comunicación popular (radio, televisión, medios impresos, medios digitales y electrónicos, muralistas u otros formatos comunicacionales, Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos Comunales o de las Comunas y Movimientos Sociales.
Se evidencia con estas acciones, el gran interés que tienen de hacer retroceder los grande avances que se han logrado a través del poder popular, como esta Ley que le ha dado empoderamiento comunicacional a los que no tenían voces.
Después de este anuncio del CNP seccional Carabobo, con quiénes seguirán, ¿con los médicos integrales? ¿los concejos comunales? ¿los derechos de los trabajadores?...
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