Foto: TSJ
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Caracas, 29 de marzo de 2017.- Ante el desacato de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional sentencia que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
A cuyo efecto el Ejecutivo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo, reseña el Tribunal Supremo de Justicia en su portal web.
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la Nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (sentencia N° 155 del 28 de marzo de 2017).    /EM