Caracas 04 de Noviembre de 2016.- El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá,
manifestó que Venezuela no es un sistema parlamentario sino
presidencial de acuerdo al artículo quinto de la Constitución
Nacional que expresa que la soberanía es ejercida directamente por el
Presidente.
“La soberanía reside
directamente del pueblo, siendo intransferible y ejercida de manera
directa por el presidente, por lo que todas las instituciones y órganos
del Estado tienen su origen en ella”, citó Escarrá, haciendo alusión al artículo antes mencionado.
Destacó que el presidente no está sometido al estatuto de la función pública ni a las leyes de carrera administrativas, “él es el Jefe de Estado y hay una serie de instituciones que son las que permiten el control de su gestión”, por
esta razón es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es quien debe
emitir opinión sobre el inicio de un diálogo parlamentario sobre la
gestión del Ejecutivo Nacional.
A su vez detalló que la oposición ha
buscado implementar las llamadas faltas absolutas presidenciales las
cuales no proceden debido a que las tres primeras causas de abandono son
la muerte, la renuncia y la limitación físico o mental de quien ejerce
el poder ejecutivo, siendo el TSJ el encargado de calificar si la falta
es operante o no.
Asimismo, mencionó que dentro de las
tres faltas restantes se encuentran el revocatorio, el abandono
constitucional del cargo y la destitución por el principal órgano
judicial del país.
Reiteró que la Asamblea Nacional está en
desacato debido a la sentencia de la Sala Constitucional y a las dos
sentencias emitidas por la Sala Electoral, todos sus actos están
viciados de nulidad absoluta incluyendo las leyes, hasta tanto no
regresen a la constitucionalidad, “si eso ocurriera en una situación normal de la Asamblea Nacional se iría al debate político”.
Manifestó que la gira relámpago
realizada por el Presidente de la República a paises petroleros es parte
de sus funciones para generar el bienestar del país, por lo que
concluyó expresando que: “hay una norma que manifiesta que el
presidente es responsable del cumplimiento de sus obligaciones y
particularmente de la protección y defensa de los derechos humanos del
país, aún cuando se trate de un estado de excepción”. /EM
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