LA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA HISTÓRICA VENEZOLANA DE VIOLENCIA Y CORRUPCIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ARBITRARIAS DE LA PÉSIMA IMPROVISACIÓN POLITIQUERA ES LA CONCERTACIÓN ENTRE SOCIEDAD DEL ESTADO Y CIUDADANA CIVIL CUMPLIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL PARA QUE LA INDUSTRIA PROSPERE EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DONDE INVERSORES DE INMUEBLES, ENTRE OTROS BIENES Y SERVICIOS, NO PERMITAN EL DELITO A LAS MAFIAS USEN, CONSUMAN, LOS ALQUILEN PARA APROPIARSELOS, ROBARLOS, ES DECIR, HACER RESPETAR EL TRABAJO AJENO, EL BIEN COMÚN DE LOS PUEBLOS, PARA QUE EN ESTE PAÍS NUESTROS PLANES INDUSTRIALES SALGAN BIEN. TODA IDEOLOGÍA EXISTE EN CONSTRUIR EL BIENESTAR SOCIAL COMÚN PERO SI ANDA MAL NO SALE BIEN Y LA GENTE BUCA HUIR EN DONDE NO ANDA BIEN LA CONVIVENCIA DE RESPETO AL ESTADO DE DERECHO. LA ÚNICA MANERA DE SALIR UN PAÍS ADELANTE ES RESPETANDO LOS DERECHOS CIUDADANOS, HACIENDO RESPETAR Y CUMPLIR NUESTRAS LEYES. QUIENES ROBAN AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD CIVIL SON LOS RESPONSABLES DE LA CRISIS QUE TENEMOS Y LA SOLUCIÓN YA ES CONOCIDA POR LA PRAXIS Y DEBATES OCURRIDOS EN OTROS PAÍSES Y EN NUESTRA PATRIA Y REPÚBLICA. NO PROMETAMOS DEMAGOGICAMENTE, HAGAMOSLO. COMENCEMOS A SOLUCIONAR NUESTRA CRISIS HISTÓRICA. SI ALGUNAS MEDIDAS NO SALEN BIEN SE CORRIGEN. NO TENGAMOS MIEDO AL ERROR PARA ESO ESTÁN LOS CORRECTIVOS PARA QUE LA SOLUCIÓN DE TANTAS FALLAS NOS SALGA BIEN APLICANDO LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA CIUDADANA CONVIRTIENDO POR MEDIO DE LA EDUCACIÓN LIBERADORA LA ALIENANTE OSCURIDAD POSARCAICA DELICTIVA EN LUZ DE CIUDADANÍA.
Vivan los derechos a la libertad de pensar, de preferencias políticas y de migración.
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Atentamente, Rafael A. Salazar P.
Nota corregida:
San Carlos, 20 de Abril de 2017
Ciudadana
Divanny A. Doganieri N.
Coordinadora (E) Sunavi – Cojedes
Su Despacho
Yo, Rafael A. Salazar P., venezolano, titular de la cédula de identidad, C.I: V-3041874, mayor de edad de este domicilio, actuando en mi condición de representante legal de la sucesión María Margarita Pacheco de Salazar según Acta de Comparecencia del 03 de Marzo de 2017, de fe pública legal de lo escrito en dicho documento aprobado unánimemente por quienes asistieron y firmaron esta Acta de Defensa Publica del Estado Cojedes y anexo en documentos escaneados. También como miembro de esta sucesión copropietario y coarrendador del inmueble tipo casa Nro. 10-9 destinado al uso de vivienda, con un área 250mts2 comprendiendo únicamente a la casa arrendada, ubicada en la siguiente dirección, calle Alegría C/C Manrique, Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes.
En la actualidad esa parte del inmueble de Cocina, sala comedor, 5 cuartos, 1sala de descanso, 2baños, 1sala recibo y otra sala comedor, patio central, se encuentra alquilado a la ciudadana Dionicia Francisca Palmona Graterol, venezolana, titular, C.I: 7.283.391, arrendado según contrato contado a partir de fecha 8 de Junio de 2001 por un año fijo, fue imposible de acordar otro contrato renovado entre las partes por escrito. Actualmente la Sra. Dionicia Palmona la inquilina dice va entregar la casa y no termina de entregarla, vemos se ha prolongado por años con el cumplimiento de la palabra y afirmación de la ciudadana Dionicia ha manifestado de entregar la casa lo más pronto y esperamos se realice este hecho cuando encuentre la casa para donde mudarse. En la presente fecha cancela un canon de un mil (1.000) Bs. Mientras familiares pagan por un cuarto 30.000 mil Bs. y si son usuarios de un hotel imagínese el monto. También hago notar como sucesores no hemos participado multilateralmente en establecer los cánones de esta herencia. Fueron establecidos unilateralmente que por necesidad presuntamente de un miembro de la sucesión los cobraba se legalizaban los un mil bolívares de canon.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 59 de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de viviendas en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de la ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de vivienda acudo a su competente autoridad los fines de dar cumplimiento a mis obligaciones como Arrendador, en consecuencia SOLICITO se me inscriba en el REGISTRO NACIONAL DE VIVIENDA.
Firma del solicitante, cédula de identidad y teléfono.
Nombre del funcionario Revisor:
Fecha de presentación de la solicitud:
También se notifica según este contrato de arrendamiento firmado por las ciudadanas Solemni del Valle Graterol, C.I: 6.625.533 y Dionicia Francisca Palmona Graterol, C.I: 7.283.391, arrendatarias con la propietaria de la casa en ese momento y debido quien ha ocupado la casa alquilada y se ha hecho responsable del arrendamiento se notificó este nombre de Dionicia Francisca Palmona Graterol en la solicitud de inscripción puesto que en el documento del contrato escaneado al igual que los demás documentos escaneados entregados a esta institución Sunavi Cojedes está explicito este contrato de arrendamiento quienes son los firmantes del mismo.
ESTA SOLICITUD DE REGISTRO NACIONAL DE VIVIENDA FUE RECIBIDA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO COJEDES Y SELLADA EL 21/04/2017. LA CIUDADANA DIVANNY A. DOGANIERI N. ME DIJO QUE EN EL TIEMPO LEGAL TENGO RESPUESTA DE ESTE TRÁMITE. LO IMPORTANTE QUE ESTE CASO DE INQUILINATO ES CONOCIDO OFICIALMENTE POR NUESTROS ABOGADOS DE SUNAVI COMO ARBITROS ENTRE ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS Y DECIDAN DE ACUERDO A NUESTRO ORDEN CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONAL EN VALORES HUMANOS. QUE DIOS NOS BENDIGA A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN ESTE CASO Y RESOLVAMOS ESTO EN JUSTICIA Y PAZ.
Se respeten y cumplan los derechos de propiedad y de vivienda a los venezolanos para que no haya tanta violencia de injusticia, corrupción y robo en este país la solución concertar entre las partes: estado, sociedad de inquilinos y arrendadores de inmuebles ajustados a la justica cumpliendo nuestro estado de derecho para solucionar la grave crisis venezolana.
Atentamente, Rafael A. Salazar P.
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