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este análisis:
PARTICIPACIÓN DIRECTA Y PROTAGÓNICA, ALTERNATIVA DEL ART. 62 DE LA
CONSTITUCIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DEL PODER
El proceso de transformación enfrentado a la pobreza apuntalando hacia
la dignificación de la fuerza de trabajo y la preservación del medio
ambiente debe desplegarse en participación directa y protagónica en
ejercicio político económico del derecho consagrado en el Art.62 de la
CRBV; así devendrá el poder constituyente a sustituir al poder
constituido en participación indirecta o representativa en decadencia.
Este ejercicio está precedido por la imprescindible consolidación en el
Poder Popular de dos poderes:
1)El PODER POLÍTICO: se obtiene mediante elegidas/os vínculados y
comprometidos con la Organización Popular de la Comuna indefectiblemente
en participación directa, independiente del poder central del Estado y
de partidos; y
2) PODER ECONÓMICO: se obtiene por dos vías: a)la de la producción y
abastecimiento sin intermediarios en y por la comuna bajo el SISTEMA
ECONÓMICO COMUNAL,ejemplo: el Consejo Campesino San Pablo; y b)la del
enfrentamiento radical contra el neoliberalismo causante de pobreza, no
en competencia de capitales en la que -obviamente- la correlación de
fuerzas pondría en desventaja a la Comuna, no: se trata de una
estrategia parecida al CLAP de comuneros produciendo y distribuyendo al
margen y en los intersticios de grandes cadenas de producción de centros
hegemónicos de explotación y acumulación de capital.
¡Comuna o nada!
Ordenó Chávez!
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