Otro 12 de Octubre en resistencia
A continuación reproducimos integramente el comunicado de la
organización PROVEA en el marco de la conmemoración del Día de la
Resistencia Indigena, donde se resalta la falta de participación de las
poblaciones originarias en la aprobación del proyecto del Arco Minero.
12 de octubre: Gobierno miente al afirmar que ha hecho “Consultas” para implementar Arco Minero del Orinoco
En ocasión
de conmemorarse otro Día de los Pueblos Indígenas en Venezuela,
organizaciones de derechos humanos queremos insistir en las deudas en
materia de implementación de la normativa constitucional y de la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en Venezuela. A esto se
suman las informaciones falsas emitidas desde el Alto Gobierno para
darle legitimidad a proyectos lesivos de derechos de los pueblos
originarios.
Tras 17
años de aprobada la Constitución el proceso de demarcación de
territorios indígenas se mantiene estancado en un 12,5%, sin cumplir con
la garantía de propiedades colectivas. No se ha realizado ningún
proceso de Consulta Previa Libre e Informada en Venezuela. La
jurisdicción indígena sigue siendo una de las grandes deudas en materia
de sus derechos; la militarización de los territorios, sin consulta, ha
generado violaciones a la vida, integridad física y libre tránsito e
inaceptables afectaciones culturales. El progresivo abandono y merma en
la asistencia en materia de Salud se evidencia en los propios boletines
epidemiológicos del Ministerio de Salud, registrando una epidemia de
malaria en estados con mayoritaria presencia indígena. El sistema de
asistencia de alimentación del Estado es deficiente. La inacción y
complicidad de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales frente a los
grupos armados ilegales, bandas armadas y mafias en actividades mineras
han generado un preocupante proceso de sometimiento, indefensión y
cambio cultural en comunidades y pueblos indígenas.
Con la
aprobación del Decreto 2248, publicado en Gaceta Oficial 40.855, se
cierne sobre los pueblos y comunidades indígenas una amenaza aún más
grave para la preservación de su cosmogonía, culturas, formas de vida y
el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos. El 24 de febrero de
2016 el gobierno del presidente Nicolás Maduro aprobó la llamada “Zona
de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO),
entregando en concesión para la explotación minera una extensión de
111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio venezolano. Según
el decreto, el AMO busca la extracción y comercialización, por parte del
capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita,
Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la
margen sur del rio Orinoco. Según el Censo del año 2011 en el estado
Bolívar – zona donde se ubica mayoritariamente el territorio del AMO -
habitan 54.686 personas indígenas, mientras que según el mapa editado en
el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro de lo decretado
como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña,
Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad
minera.
En
diferentes oportunidades el Vicepresidente para Desarrollo Social y
Revolución de las Misiones, Jorge Arreaza ha manifestado que se han
venido realizando “consultas” con las comunidades indígenas para su
participación en el proyecto de megaminería “Arco Minero del Orinoco”
(AMO). “Hay 181 comunidades indígenas incorporadas. Estamos haciendo las
consultas, comenzamos en una de las áreas del Arco Minero con ocho
pueblos indígenas. La población de Mapoyo y Los Pijiguaos han realizado
extraordinarios aportes que serán incorporados al plan de minería y a la
zona de desarrollo estratégico", expresó Arreaza a la Agencia
Venezolana de Noticias el pasado 03 de agosto de 2016.
El
Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con
los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales
firmados por Venezuela en materia de derechos indígenas. El artículo 120
de la CRBV establece que el aprovechamiento de los recursos de los
hábitats indígenas “está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas”. El derecho a la Consulta Previa,
Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas
internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y
cuenta con diferentes experiencias concretas en los países
latinoamericanos. El adjetivo “Informada” expresa que las poblaciones a
ser afectadas por la actividad extractiva deben ser instruidas sobre
todas las consecuencias de la actividad a realizarse en su territorio.
Esta dimensión se encuentra prevista en el artículo 129 de la Carta
Magna, el cual obliga a realizar estudios de impacto ambiental y
sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas.
No
obstante, el gobierno no ha cumplido su obligación de realizar el
estudio de impacto ambiental, por lo que desconoce a ciencia cierta
cuáles serán las consecuencias al medio ambiente, territorios y pueblos y
comunidades indígenas habitantes y en tránsito por la zona AMO. De
“buena fe” implica procedimientos culturalmente adecuados a cada una de
las comunidades afectadas, y no “asambleas express”, improvisadas y de
pocas horas, sin información en idiomas indígenas y sin el tiempo
necesario para que todos los miembros de la comunidad puedan emitir su
opinión. A su vez, la consulta debe hacerse desde las primeras etapas
del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la
necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. El Estado está
obligado a que todos los miembros del pueblo o comunidad tengan
conocimiento pleno y amplio de los posibles riesgos, incluidos los
ambientales y de salubridad. La efectiva participación implica que el
Estado tiene la obligación de consultar activamente con todas las
comunidades y pueblos en la zona y aledañas susceptibles a posibles
impactos, con base en sus costumbres y tradiciones, aceptar y brindar
información, y promover la comunicación constante entre las partes. Un
plan de desarrollo o inversión propuesto en zonas indígenas sólo es
válido cuando pueblos y comunidades ancestrales tienen total
conocimiento, y luego lo aprueban de forma voluntaria.
El derecho a
la consulta previa es apenas el primer paso para hacer el efectivo el
derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, siendo
la consulta la condición para el consentimiento.
El derecho a
la propiedad por parte del Estado en razón del interés de soberanía
nacional no está por encima de los derechos a la propiedad comunitaria,
ni en la denegación de las tradiciones y costumbres de los pueblos
originarios, poniendo en peligro la propia subsistencia del grupo y de
sus integrantes.
En virtud de lo antes expuesto exhortamos al Estado Venezolano a:
- Cumplir
con todas sus obligaciones constitucionales en materia del Capítulo VIII
de los derechos de Pueblos Indígenas y zanjar la deuda en materia de su
implementación.
- Paralizar
todas las concesiones a empresas trasnacionales y nacionales en la Zona
AMO hasta tanto no se presenten los Estudios de Impacto Ambiental y
Socio-cultural, en estricto cumplimiento con los estándares
internacionales para su realización, su difusión amplia a Pueblos y
Comunidades indígenas así como a la sociedad en general.
- Realizar
con base en los estándares internacionales en materia de derechos
humanos el proceso de consulta previa libre e informada así como el
consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, con todas las
comunidades y pueblos indígenas en el país ante cualquier proyecto que
pueda afectar su supervivencia cultural y cosmogonía de vida.
- Cumplir
con las recomendaciones emanadas del Sistema Universal de Derechos
Humanos ONU al Estado Venezolano con carácter de urgencia aquellas
referidas a Demarcación y Reglamentación y aplicación del derecho a la
consulta previa, libre e informada.
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Laboratorio de Paz
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, Universidad de Los Andes (GTAI-ULA)
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