Caracas, 15 de octubre de 2016.- Los
trabajadores de la empresa de servicios Gas Comunal están desplegados
en batalla permanente contra la especulación, y en cumplimiento de las
disposiciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, que
establece el precio regulado de las bombonas de gas, en sus diferentes
presentaciones.
La regulación señala que el precio de la bombona de 10 Kg, la de mayor consumo en el territorio nacional, es de 50,00 bolívares.
Por otra parte, las bombonas de 18 Kg, 27 Kg y 43 Kg. tienen un costo de 250, 380 y 600 bolívares respectivamente, de acuerdo a una información publicada en el portal web de la emisora de radio YVKE Mundial.
Ningún transportista, distribuidor o estantero que
expenda bombonas de Gas Comunal está autorizado a cobrarle a los
usuarios y usuarias más de eso, quien incurra en esta desviación, comete un delito que debe ser denunciado.
Los distribuidores, estanteros y todas las
empresas privadas que distribuyen gas doméstico también tienen la
obligación de vender dicho combustible al precio regulado establecido.
El gas que se expende en bombonas es un producto
subsidiado por el Gobierno Bolivariano y constituye un servicio público
de interés social, fuertemente asociado a la soberanía alimentaria.
En este contexto, se insta al pueblo venezolano a
ejercer contraloría social y denunciar las irregularidades en la venta
de las bombonas en todas sus presentaciones, a través de la SUNDDE
(0800LOJUSTO); el Ministerio Público (Fiscalías con competencia
desplegadas en el país), cuerpos policiales y en los consejos comunales
(Unidad de Contraloría Social, como órgano de control).
La Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto
asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y
soberano de la economía nacional, a través de la determinación de
precios justos de bienes y servicios, a fin de proteger los ingresos de
las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las
trabajadoras y los trabajadores.
Dicho instrumento legal contempla además los
ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos
económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos,
para la consolidación del orden económico socialista productivo.
De tal forma, que quienes incurran en los delitos
de especulación, acaparamiento, boicot, contrabando de extracción o
alteración fraudulenta de precios será sancionado con multas o pena de
prisión de ocho (08) a diez (10) años, de diez (10) a doce (12) años y
de catorce (14) a dieciocho (18) años, según como corresponda para cada
delito, tal y como lo establecen los artículos 56, 59, 60, 64 y 68,
respectivamente.
Los canales para el suministro de información,
solicitudes y reclamos es la línea gratuita 0800 bombona (0800-2662662) y
la cuenta twitter @0800Bombona, desde la cual personal especializado
atenderá de manera expedita el curso a seguir. /XN
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