Publicaciones de precios máximos se encuentran previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones así como los diferentes mecanismos de información sobre precios y tarifas de operadores
Caracas, 23 de abril de 2015.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) informó a todos operadores de servicio de telecomunicaciones, cumplir la obligación de establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional, como lo establece la providencia administrativa N° 057/2014 dictada por laSuperintendencia de Precios Justos (Sundde), publicada en Gaceta Oficial N° 40.547 del 24 de noviembre de 2014.
En ese sentido detalló que las publicaciones de precios máximos, se encuentran previstas en el artículo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones así como los diferentes mecanismos de información sobre precios y tarifas que utilicen los operadores (portales de Internet, canales informativos, listados impresos, entre otros).
Es importante destacar que el PVJusto debe ser impreso o con etiqueta autoadhesiva en el cuerpo del bien, con un tamaño no menor a 5 milímetros, en el caso que los bienes cuya naturaleza no permita impresión, deben ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio con el producto.
Asimismo la providencia administrativa establece que en ningún caso se podrá marcar más de un precio en un mismo bien o servicio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados. ZGM.
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