jueves, 6 de octubre de 2016

LA PARTICIPACIÓN EN EL ART.62 CRBV. El Art.62:《Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos

 

Carlos Luis Montiel Carrillo
6 de octubre a las 20:55
 
LA PARTICIPACIÓN EN EL ART.62 CRBV. El Art.62:《Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o POR MEDIO DE sus representantes elegidos o elegidas...》 consagra dos opciones de participación: 1) DIRECTAMENTE: Entendida como ejercicio de participación directa, protagónica e inmediata, vale decir, quien formula, ejecuta, controla y evalúa debe permanecer por Ley lo más próximo, cercano, articulado y directo a las Voceras/os de las Unidades Ejecutivas, ejemplo: Asambleas de Ciudadanas/os de Comunas o del Concejo Campesino San Pablo; y 2) POR MEDIO DE: Entendida como ejercicio de participación indirecta y mediata, esto es, quienes ejecutan y controlan son las elegidas/os funcionarios representantes a distancia de Ciudadanas/os desde sus despachos, oficinas o sedes. Estas dos opciones de participación no son mutuamente excluyentes: si la ciudadanía opta por elegir sus representantes no pierde el derecho a PARTICIPAR DIRECTAMENTE, y viceversa. En cuanto al ESTADO como PROVEEDOR la diferencia entre estas dos opciones es abismal: EL ESTADO NACIONAL provee INDIRECTAMENTE mediante planes generales de gobierno para satisfacer necesidades entendidas como carencias; mientras en la COMUNA el ESTADO -enterado de la cantidad y cualidad- provee DIRECTAMENTEa cada necesidad colectiva entendida como proyecto. Camarada Aristóbulo Isturiz, ¡Comuna o nada! ordenó el Comandante Chávez
   

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