LA
PARTICIPACIÓN EN EL ART.62 CRBV.
El Art.62:《Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a
participar libremente en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o POR MEDIO
DE sus representantes elegidos o elegidas...》 consagra dos opciones de
participación:
1) DIRECTAMENTE:
Entendida como ejercicio de participación directa, protagónica e
inmediata, vale decir, quien formula, ejecuta, controla y evalúa debe
permanecer por Ley lo más próximo, cercano, articulado y directo a las
Voceras/os de las Unidades Ejecutivas, ejemplo: Asambleas de
Ciudadanas/os de Comunas o del Concejo Campesino San Pablo; y
2) POR MEDIO DE:
Entendida como ejercicio de participación indirecta y mediata, esto es,
quienes ejecutan y controlan son las elegidas/os funcionarios
representantes a distancia de Ciudadanas/os desde sus despachos,
oficinas o sedes.
Estas dos opciones de participación no son mutuamente excluyentes: si la
ciudadanía opta por elegir sus representantes no pierde el derecho a
PARTICIPAR DIRECTAMENTE, y viceversa.
En cuanto al ESTADO como PROVEEDOR la diferencia entre estas dos
opciones es abismal: EL ESTADO NACIONAL provee INDIRECTAMENTE mediante
planes generales de gobierno para satisfacer necesidades entendidas como
carencias; mientras en la COMUNA el ESTADO -enterado de la cantidad y
cualidad- provee DIRECTAMENTEa cada necesidad colectiva
entendida como proyecto.
Camarada Aristóbulo Isturiz, ¡Comuna o nada! ordenó el Comandante Chávez
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