jueves, 28 de marzo de 2013

Sentencia de la Sala Político Administrativa



Firme una multa del Indepabis contra un centro educativo

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la Asociación Civil Instituto Educacional Arcoíris contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que ratificó el acto administrativo S/N del 3 de diciembre de 2008 dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
            El acto administrativo impugnado impuso al referido centro educativo sanción de multa por mil unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 46.000,00, por la transgresión de la Resolución Mppilco N° 417/MPPE N° 66, Gaceta Oficial 38.957 y artículos 7 ordinal 9°, 15 ordinal 6° y 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
            Señala el acto administrativo impugnado, entre otros aspectos, que el instituto educativo  está obligado a cumplir las condiciones que son impuestas, en este caso cumplir a su cabalidad la Resolución emitida por el Ejecutivo Nacional, así mismo debe de rembolsar a los padres y representantes la cantidad que le fue cobrado de manera excesiva, es decir por encima del 15%  permitido, en todo lo concerniente a los pagos efectuados por inscripción y mensualidad.  
            Luego de estudiar la Sala del TSJ los alegatos presentados por el Instituto Educacional Arcoíris declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido y firme el acto administrativo impugnado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario