Caracas, 28 de marzo de 2014.- Un Tribunal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ratificó la medida judicial privativa de libertad a Daniel Ceballos, a quien se le imputan la presunta comisión de los delitos de "Rebelión" y "Agavillamiento", tipificados en los artículos 143, numeral 1 y 286, respectivamente, del Código Penal.
Para decidir, el Tribunal estableció los supuestos establecidos en el artículo 236, ordinales 1, 2 y 3; artículo 237, ordinales 2 y 3, y el artículo 238, ordinal 2, todos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud de los daños causados que se presumen en los delitos.
El Juzgado conoció la investigación fiscal, una vez que el Ministerio Público solicitó ante la Sala de Casación Penal del TSJ su radicación en otro Circuito Judicial Penal distinto al de origen, por considerarlo grave y de ser de escándalo público en el estado Táchira, aunado a que también han tenido repercusión a nivel nacional e internacional. Se mantuvo como centro de reclusión al Centro Nacional de Procesados Militares, en Ramo Verde. ZGM.