Caracas (Prensa SPJ) - El superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez, informó a través de su cuenta twitter @andreseloypsuv: «El Precio de Venta Justo entra en vigencia a partir del 1 de noviembre, siguiendo instrucciones de nuestro Presidente @NicolasMaduro».
En relación a este anuncio agregó que productores nacionales e importadores tienen 30 días para ajustar sus troqueladoras en función de colocar los precios justos de venta en los productos.
En este sentido, exhortó Méndez a todas y todos los productores y exportadores a alinear su maquinaria para que a la fecha estipulada, los productos estén troquelados.
«Determinamos que el menor nivel de especulación está en el eslabón de productores e importadores; por lo que es obvio que en la cadena de comercialización se desata la especulación», exaltó la máxima autoridad del ente rector en materia de precios.
Indicó el superintendente Méndez que a partir de los criterios contables se determina el Precio de Venta Justo, los cuales se especifican en la Gaceta Oficial 40.351. «Le invitamos a visitar nuestro portal oficial www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve y descargar la providencia administrativa 003, que explica los criterios contables para fijar los precios justos» (http://ow.ly/z8mta).
En nuestro país las empresas mantenían costos de producción menores a los gastos administrativos. Tal práctica promovía la ineficiencia productiva, explicó Méndez. «Tributos, donaciones y liberalidades, gastos por muestras sin valor comercial, no son considerados costos», puntualizó.
En este sentido, expuso que son considerados costos todos aquellos elementos imprescindibles para la producción del producto o prestación de un servicio.
«El precio de venta justo es un mecanismo para que el pueblo se apropie de sus precios, es un mecanismo para transferirle poder al pueblo y sabemos que será satisfactorio», sentenció.
En relación a este anuncio agregó que productores nacionales e importadores tienen 30 días para ajustar sus troqueladoras en función de colocar los precios justos de venta en los productos.
En este sentido, exhortó Méndez a todas y todos los productores y exportadores a alinear su maquinaria para que a la fecha estipulada, los productos estén troquelados.
«Determinamos que el menor nivel de especulación está en el eslabón de productores e importadores; por lo que es obvio que en la cadena de comercialización se desata la especulación», exaltó la máxima autoridad del ente rector en materia de precios.
Indicó el superintendente Méndez que a partir de los criterios contables se determina el Precio de Venta Justo, los cuales se especifican en la Gaceta Oficial 40.351. «Le invitamos a visitar nuestro portal oficial www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve y descargar la providencia administrativa 003, que explica los criterios contables para fijar los precios justos» (http://ow.ly/z8mta).
En nuestro país las empresas mantenían costos de producción menores a los gastos administrativos. Tal práctica promovía la ineficiencia productiva, explicó Méndez. «Tributos, donaciones y liberalidades, gastos por muestras sin valor comercial, no son considerados costos», puntualizó.
En este sentido, expuso que son considerados costos todos aquellos elementos imprescindibles para la producción del producto o prestación de un servicio.
«El precio de venta justo es un mecanismo para que el pueblo se apropie de sus precios, es un mecanismo para transferirle poder al pueblo y sabemos que será satisfactorio», sentenció.
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