Caracas, 25 Feb. AVN.- Mediante la
implementación del Sistema Marginal de Divisas (Simadi) las casas de
cambio del país se encuentran autorizadas para realizar operaciones de
menudeo para la compraventa de divisas en billetes extranjeros y cheques
de viajeros.
Asimismo, pueden ofertar divisas a través de la modalidad de transferencias, comprar cheques cifrados en moneda extranjera y efectuar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Durante un recorrido por varias casas de cambio ubicadas en Caracas, la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) pudo constatar que las operaciones de menudeo se desarrollan de manera fluida y sin contratiempos.
Los usuarios coinciden en señalar que este nuevo mecanismo le permite a las personas naturales adquirir divisas de forma transparente y legal, más allá de los 3.000 dolares anuales, que el Gobierno Nacional les asigna para que efectúen consumos en el exterior.
¿Cuál es el monto fijado para las operaciones ?
Al acudir a una casa de cambio las personas naturales pueden adquirir un monto máximo de 200 diarios en efectivo, pero si la operación de menudeo se lleva a cabo, mediante transferencias, cheques de viajero, remesas y encomiendas electrónicas, la cifra asciende a 300 dólares diarios.
2.000 dólares es el monto máximo que se puede adquirir por mes y 10.000 dólares el que se puede comprar al año.
Los usuarios no requieren tener una cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional, para comprar divisas en efectivo en las casas de cambio, pero si la necesitan para efectuar la operación mediante una transacción.
No existen topes para la oferta de divisas dentro del menudeo.
Asimismo, los viajeros que visiten el país podrán vender sus dólares en las casas de cambio, sin limitación alguna en cuanto al monto.
Las casas de cambio emitirán un certificado de compra que validará el origen y autenticidad de los dólares.
¿A qué precio se compran las divisas?
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas en el mercado al menudeo del Simadi será el tipo de cambio de referencia, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página web, correspondiente al día anterior a la fecha de la operación, y reducido en 0,25%.
Este valor resultará del promedio ponderado de las operaciones transadas, como parte de la oferta y la demanda.
El mercado del Simadi se alimenta de la oferta de divisas de las personas naturales, empresas privadas, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), empresas básicas de Guayana, y del Banco Central de Venezuela.
La semana pasada, el ente emisor adjudicó a través de una subasta extraordinaria, un total de 4 millones 214 mil dólares, a los bancos universales, casas de bolsas y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, para facilitar la atención de las operaciones cambiarias al menudeo.
¿Cuáles requisitos solicitan las casas de cambio?
Al momento de efectuar la compraventa de divisas en las casas de cambio, las personas naturales (demandantes u oferentes), y residenciadas en el país, deberán presentar original y copia de la cédula de identidad o pasaporte, el Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente (o su comprobante digital), y una carta de trabajo.
Asimismo, tendrán que indicar el origen lícito de los recursos para adquirir las divisas y el destino que aplicarán a las mismas.
Por su parte, las personas naturales que no residen en el país sólo deben consignar el original y copia del pasaporte.
¿Cómo participan los bancos?
Los bancos universales podrán actuar como intermediarios de las operaciones cambiarias al menudeo que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, o por medio de transferencias.
De igual modo, participarán en la compraventa de aquellas divisas que puedan ser acreditadas o debitadas en las cuentas en moneda extranjera que posean los usuarios.
La venta de divisas al menudeo por parte de estas instituciones financieras tendrá un monto mínimo de 301 dólares y un máximo de 3.000 dólares por persona.
Las operaciones de venta de divisas se ejecutarán contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga el cliente en la institución bancaria.
¿Cuáles comisiones se deben cancelar ?
El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó las comisiones que cobrarán las instituciones financieras y casas de cambio para llevar a cabo las operaciones de menudeo.
De este modo, la comisión o tarifa máxima que pagarán los usuarios para adquirir los dólares en efectivo será de 3%, que se cancelará en moneda nacional.
Por su parte, la venta de dividas en efectivo en las taquillas de los operadores cambiarios se realizarán sin costo alguno.
Mientras que la venta de divisas por la vía de transferencias, encomiendas electrónicas provenientes del extranjero, cargos a cuentas en dólares en bancos nacionales y cheques de viajeros tendrán una comisión máxima del 1%, que será cancelada también en moneda nacional.
El BCV prohíbe el cobro de cualquier tipo de comisiones, tarifas o recargos adicionales por este tipo de operaciones, salvo las que cobren instituciones financieras extranjeras, y que deberán ser notificadas al usuario antes de la operación.
También establece que los intermediarios deberán detallar en los comprobantes de la transacción cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, y la cifra y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.
Asimismo, pueden ofertar divisas a través de la modalidad de transferencias, comprar cheques cifrados en moneda extranjera y efectuar operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Durante un recorrido por varias casas de cambio ubicadas en Caracas, la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) pudo constatar que las operaciones de menudeo se desarrollan de manera fluida y sin contratiempos.
Los usuarios coinciden en señalar que este nuevo mecanismo le permite a las personas naturales adquirir divisas de forma transparente y legal, más allá de los 3.000 dolares anuales, que el Gobierno Nacional les asigna para que efectúen consumos en el exterior.
¿Cuál es el monto fijado para las operaciones ?
Al acudir a una casa de cambio las personas naturales pueden adquirir un monto máximo de 200 diarios en efectivo, pero si la operación de menudeo se lleva a cabo, mediante transferencias, cheques de viajero, remesas y encomiendas electrónicas, la cifra asciende a 300 dólares diarios.
2.000 dólares es el monto máximo que se puede adquirir por mes y 10.000 dólares el que se puede comprar al año.
Los usuarios no requieren tener una cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional, para comprar divisas en efectivo en las casas de cambio, pero si la necesitan para efectuar la operación mediante una transacción.
No existen topes para la oferta de divisas dentro del menudeo.
Asimismo, los viajeros que visiten el país podrán vender sus dólares en las casas de cambio, sin limitación alguna en cuanto al monto.
Las casas de cambio emitirán un certificado de compra que validará el origen y autenticidad de los dólares.
¿A qué precio se compran las divisas?
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas en el mercado al menudeo del Simadi será el tipo de cambio de referencia, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página web, correspondiente al día anterior a la fecha de la operación, y reducido en 0,25%.
Este valor resultará del promedio ponderado de las operaciones transadas, como parte de la oferta y la demanda.
El mercado del Simadi se alimenta de la oferta de divisas de las personas naturales, empresas privadas, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), empresas básicas de Guayana, y del Banco Central de Venezuela.
La semana pasada, el ente emisor adjudicó a través de una subasta extraordinaria, un total de 4 millones 214 mil dólares, a los bancos universales, casas de bolsas y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, para facilitar la atención de las operaciones cambiarias al menudeo.
¿Cuáles requisitos solicitan las casas de cambio?
Al momento de efectuar la compraventa de divisas en las casas de cambio, las personas naturales (demandantes u oferentes), y residenciadas en el país, deberán presentar original y copia de la cédula de identidad o pasaporte, el Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente (o su comprobante digital), y una carta de trabajo.
Asimismo, tendrán que indicar el origen lícito de los recursos para adquirir las divisas y el destino que aplicarán a las mismas.
Por su parte, las personas naturales que no residen en el país sólo deben consignar el original y copia del pasaporte.
¿Cómo participan los bancos?
Los bancos universales podrán actuar como intermediarios de las operaciones cambiarias al menudeo que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, o por medio de transferencias.
De igual modo, participarán en la compraventa de aquellas divisas que puedan ser acreditadas o debitadas en las cuentas en moneda extranjera que posean los usuarios.
La venta de divisas al menudeo por parte de estas instituciones financieras tendrá un monto mínimo de 301 dólares y un máximo de 3.000 dólares por persona.
Las operaciones de venta de divisas se ejecutarán contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga el cliente en la institución bancaria.
¿Cuáles comisiones se deben cancelar ?
El Banco Central de Venezuela (BCV) fijó las comisiones que cobrarán las instituciones financieras y casas de cambio para llevar a cabo las operaciones de menudeo.
De este modo, la comisión o tarifa máxima que pagarán los usuarios para adquirir los dólares en efectivo será de 3%, que se cancelará en moneda nacional.
Por su parte, la venta de dividas en efectivo en las taquillas de los operadores cambiarios se realizarán sin costo alguno.
Mientras que la venta de divisas por la vía de transferencias, encomiendas electrónicas provenientes del extranjero, cargos a cuentas en dólares en bancos nacionales y cheques de viajeros tendrán una comisión máxima del 1%, que será cancelada también en moneda nacional.
El BCV prohíbe el cobro de cualquier tipo de comisiones, tarifas o recargos adicionales por este tipo de operaciones, salvo las que cobren instituciones financieras extranjeras, y que deberán ser notificadas al usuario antes de la operación.
También establece que los intermediarios deberán detallar en los comprobantes de la transacción cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, y la cifra y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.
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