La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
informa que, en fecha 25 de febrero del presente año, inició un
procedimiento administrativo sancionatorio contra la operadora SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A al
recibir denuncias de usuarios en contra de esta operadora, las cuales
contienen elementos que hacen presumir la violación de disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Conatel, como ente regulador del sector y
garante de la buena prestación de los servicios de telecomunicaciones y
de los derechos de las usuarias y usuarios, considera que existen
elementos que pudieran configurar la comisión de los siguientes ilícitos
administrativos:
- Presunta violación de los parámetros de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios prestados por la Operadora SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., específicamente por la existencia de cobros múltiples por servicios que ya fueron cancelados, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 170 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- Presunto uso de contratos de servicios para la prestación del servicio de televisión por suscripción e Internet, sin contar con la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- Presunta facturación excesiva por los servicios prestados en lo que respecta a la totalidad de los cargos realmente adeudados por las usuarias y usuarios de los servicios de difusión e Internet, prestados por el operador, ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 164 y en el numeral 9 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Medida cautelar suspende aumento de precios
En el marco de la presente averiguación administrativa, Conatel, en uso de sus competencias y en defensa y protección de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por dicha operadora, dictó una medida cautelar innominada mediante la cual ordenó “con carácter provisionalísimo, en tanto se deciden las resultas del procedimiento administrativo sancionatorio, la suspensión de cualquier ajuste o incremento de precios a los servicios de difusión por suscripción o Internet prestados por la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., previsto para entrar en vigencia a partir del primero de marzo de 2015″, así como, “la obligación del referido operador de informar de ello a sus respectivos usuarios”.
En el marco de la presente averiguación administrativa, Conatel, en uso de sus competencias y en defensa y protección de los usuarios y usuarias de los servicios prestados por dicha operadora, dictó una medida cautelar innominada mediante la cual ordenó “con carácter provisionalísimo, en tanto se deciden las resultas del procedimiento administrativo sancionatorio, la suspensión de cualquier ajuste o incremento de precios a los servicios de difusión por suscripción o Internet prestados por la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A., previsto para entrar en vigencia a partir del primero de marzo de 2015″, así como, “la obligación del referido operador de informar de ello a sus respectivos usuarios”.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
ratifica que en marco de sus competencias y atribuciones, continuará
brindado todo el apoyo necesario a los usuarios y usuarias de las
operadoras de telecomunicaciones para la adecuada, justa y legal
prestación de los servicios amparados y regulados bajo la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Prensa Conatel
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