lunes, 21 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo-AN-Ejecutivo: la clave política para el 2016


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Tribunal Supremo-AN-Ejecutivo: la clave política para el 2016
Foto: Archivo
La Constitución nacional faculta a la Asamblea Nacional para una serie de atribuciones que van desde legislar en materias de competencia nacional, pasando por ejercer control sobre el Gobierno y la administración pública, autorizar créditos adicionales y contratos de interés nacional,  decretar amnistías, hasta dar voto de censura a ministros y al vicepresidente ejecutivo, o iniciar un enjuiciamiento político al Presidente.

Más aún si en esa Asamblea se cuenta con las dos terceras partes (112 diputados), como lo obtuvo la oposición venezolana el pasado 6 de diciembre. Pero si bien la mayoría es absoluta, el poder no es absoluto.
Queda en manos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar la constitucionalidad o no de las leyes, así como dar el visto bueno a la destitución de funcionarios de los poderes públicos.

Según el abogado constitucionalista Hermán Escarrá,  los diputados “no podrán” realizar sus funciones “sin que antes sean sometidas a la evaluación del Presidente de la República, por ser la cabeza del Poder Ejecutivo, y del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el máximo intérprete de la Constitución”.

Así como queda en manos del Presidente promulgar las leyes que del Parlamento emanan. Pero no se ha instalado la Asamblea y ya comenzaron los roces y conflictos políticos entre las partes. Y ya el propio presidente Nicolás Maduro dijo que a la primera ley que le pondrá veto será la polémica Ley de Amnistía, y precisamente sobre este proyecto de ley, Escarrá aseguró que el Tribunal la puede impugnar.

Sobre este punto, el analista político Luis Vicente León dijo que “la mayoría de las atribuciones teóricas de la AN pueden ser bloqueadas en el TSJ declarándolas inconstitucionales y que “el escudo protector que usará el Gobierno frente a la nueva Asamblea será la Sala Constitucional”.

Incluso, el oficialismo se está blindando con la escogencia de 12 nuevos magistrados principales.

El constitucionalista Juan Luis Núñez afirmó que la oposición podría derogar leyes orgánicas pero también las leyes que se creen están sujetas al veto del Presidente de la República, que puede devolverlas al Parlamento.
 
“Pueden solicitar incapacidad del Presidente, promover la destitución de un ministro, juicio político al Presidente, pero todos los actos de los poderes públicos están sujetos al poder jurisdiccional del estado, y ese poder lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia”.

“Pueden nombrar y destituir magistrados pero para ello tienes que pasar por el filtro del Poder Ciudadano, es decir, del Poder Moral, si no existe el dictamen de ese poder la Asamblea no puede destituir a ningún magistrado. La Constitución como un todo establece que todos los actos de los poderes públicos se encuentran sometidos a los recursos establecidos en la ley”, detalló.

En el caso de la derogación de leyes, aclaró, que también se pueden someter a referendo consultivo y el pueblo puede decidir si se deroga o no la ley.

“Cualquier ley está sujeta al control y cualquier acto administrativo, y está sujeto a los recursos que establece la ley: recurso de nulidad por inconstitucionalidad, recurso de nulidad por ilegalidad, están los recursos de interpretación, las controversias administrativas. Ellos tienen que cumplir los pasos que están en la ley”, agregó Núñez.

Efectivamente, el presidente puede vetar las leyes que la nueva mayoría lleve adelante y el TSj declararlas fuera de la Carta Magna, sin embargo, el Parlamento no está totalmente atado de manos. La oposición tendrá otras vías, no más expeditas, pero serán caminos alternativos para actuar.

Así lo explicó el contitucionalista José Enrique Molina Vega, profesor de la Universidad del Zulia: “La Asamblea tiene sus competencias establecidas en la Constitución y los otros poderes deben respetárselas.

Esta AN puede interpelar ministros, darle voto de censura y destituirlos; tiene la posibilidad de hacer interpelaciones, de oponerse o no a los créditos adicionales, de modo que el Ejecutivo tiene que discutir con la Asamblea la conveniencia o no de esos créditos. El presupuesto nacional también lo aprueba la AN y si no lo hace se tiene que aplicar el presupuesto anterior, de manera que ahí tampoco hay posibilidad que se le entorpezca el trabajo”, aclaró.

De manera que, a decir de Molina Vega, la AN con mayoría absoluta tiene mucho margen de maniobra, aún cuando tenga los demás poderes en contra, y en el caso de una situación de obstruccionismo del Tribunal puede “modificar la Ley Orgánica del TSJ para aumentar el número de magistrados. El chavismo lo hizo cuando no tenía mayoría, para garantizarsela aumentó el número de magistrados. Pero eso no es lo más recomendable, sino que no haya conflicto entre poderes”.

En cuanto a las leyes orgánicas, éstas deben pasar por el Tribunal en algunos casos para que las califique de orgánicas, pero “si son leyes que ya están calificadas de orgánicas la modificación de ellas no tiene que ir al TSJ”.

En lo que se refiere al veto a las leyes por parte del Ejecutivo, aseveró que el Presidente puede hacerle observaciones a las leyes en un lapso de diez días y devolverlas a la AN, que considerará esas observaciones, discute si las cambia o no, y la remite nuevamente al Mandatario, que tendrá cinco días para promulgarla, si no le pone el ejecútese, lo puede hacer la directiva de la AN, el presidente y los dos vicepresidentes.

El diputado reelecto, Julio Borges, abogado, señaló a este diario que la Constitución permite que cuando el Presidente niega el ejecútese a una ley, la junta directiva en pleno, sus tres miembros, pueden darle el ejecútese y hacer que sea una ley vigente.

“Si van a estar en una situación de obstruccionismo, donde van a boicotear las leyes, lamentablemente nos toca, para poder aprobar, tener nosotros que usar la mayoría”, respondió al ser consultado sobre la actitud con la que iría la bancada del Psuv a la AN.

La AN puede, además, —continúa Molina Vega— revisar la actuación de los miembros del CNE y del Poder Ciudadano y los podría destituir “con el pronunciamiento previo del TSJ, pero con el pronunciamiento precio, no tiene por qué acatar lo que diga el TSJ, de modo que también tiene esas facultades si es que cometen actuaciones contrarias a lo que son sus deberes”.



Lo ideal sería que la nueva AN trabaje en negociación y acuerdo  con  las partes y no llegar a un punto que se entorpezca tanto la labor del Poder Legislativo como la del Ejecutivo.

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