lunes, 16 de mayo de 2016

Decreto de Excepción defiende la soberanía



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El presidente de la República, Nicolás Maduro, renovó el pasado viernes el Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica por 60 días para acabar con la guerra económica y las amenazas nacionales e internacionales que atentan contra el pueblo, la soberanía y la Patria venezolana.
Durante una reunión de ministros, el pasado viernes en el Palacio de Miraflores, el mandatario nacional explicó que esta medida le otorga el poder necesario para garantizar la soberanía, estabilizar socialmente a la nación y efectuar las acciones necesarias a fin de defender, neutralizar y derrotar ataques extranjeros.
“Pido todo el apoyo de la unión revolucionaria cívico-militar para que sigamos preparando todos los planes de la defensa del país”, señaló el jefe de Estado.
La adopción de estas acciones permitirá que el sector público asegure el apoyo del sector privado en la producción, sana distribución y comercialización de insumos y bienes para satisfacer las necesidades de la población y combatir el bachaqueo, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de precios y el contrabando.
Además garantizará mayor participación del sector privado en los procesos productivos fundamentales, también ampliará la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en procesos de distribución de alimentos y medicinas.
Por otra parte, facilitará trámites de aprobación de recursos adicionales para el abastecimiento de bienes de primera necesidad, permitirá fortalecer las políticas de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) para avanzar en la distribución directa de alimentos, así como abastecer alimentos, medicamentos y otros bienes fundamentales.
En el decreto también se establece que el Ejecutivo tiene la potestad de decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del gabinete ministerial.
Asimismo diseñará mecanismos para el suministro de insumos, maquinarias, semillas y créditos.
GARANTIZAR SEGURIDAD
Las medidas prevén mecanismos para que la FANB, así como los organismo de seguridad estadales y municipales que garanticen el orden público ante amenaza de grupos criminales, combatan el crimen organizado y enfrenten amenazas externas.
Se ejecutarán medidas especiales de seguridad pública que garanticen el orden público ante acciones desestabilizadoras. De igual forma se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional.
En cuanto al orden de política exterior, se podrán tomar acciones especiales que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía.
MEDIDAS ELÉCTRICAS
Para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos se tomaron decisiones como el ajuste de la jornada laboral tanto para el sector público como privado, la ejecución de estudios y contrataciones de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país.
Dichas maniobras también se refieren a la protección de las zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alterando el ciclo hidrológico y que impactan de forma negativa los ciclos agroproductivos y las cosechas.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
El estado de excepción se define, en Derecho Constitucional, como una medida de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales, que pueden ser: catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión o cualquier otro peligro considerado muy grave, con la intención de enfrentarlo de manera adecuada.
Se manifiesta como las circunstancias de orden social, económica, política, natural o ecológico que dañan gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos o ciudadanas, donde sus dirigentes tienen que tomar medidas para afrontar tales sucesos.
En el artículo 337 de la Constitución se establece que el presidente o presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Asimismo según el artículo 338 de la Carta Magna “podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más”.
Por otra parte, en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción , aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2001, establece que “una vez decretado el estado de excepción, el presidente de la República podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional”. Asimismo establece que el cuerpo¡ tiene “la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad”.
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Resultados de la primera etapa
1 Se establecen los saldos líquidos y no líquidos no causados al cierre del Ejercicio Económico Financiero 2015. Se transferirán al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).
2 Se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
3 Se crea la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los hogares de la Patria, para garantizar el otorgamiento de subsidios destinados a la alimentación y la salud, y atender efectivamente a las familias en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.
4 Se crea la Comisión Presidencial de Desarrollo Ecosocialista y Salvaguarda de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la actividad minera como órgano consultivo y asesor, multidisciplinario e interinstitucional de alto nivel.
5 Se establece que de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio debe colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará 20% a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
6 Reforma del decreto dictado en el marco de la emergencia económica, mediante el cual se reforma el Decreto Nº 2.294 de fecha 6 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.880.
7 Se establecen las normas que regularán al Fondo Nacional de Misiones, creado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones.
8 Se aprueba el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas para continuar con el mejoramiento sostenido de la red de infraestructura y obras, así como el servicio de transporte en sus diversas modalidades.
9 Se asignan los recursos para el pago del ajuste del salario y cestaticket socialista de los trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas, jubiladas y jubilados de la Administración Pública nacional, así como los pensionados del IVSS. Durante dos meses del Decreto de Emergencia se aumentó el salario básico el 10 de marzo y el 1 de mayo.
10 Se dicta el instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías no Tradicionales.
11 Se autoriza la creación de una empresa del Estado bajo la forma de sociedad anónima, denominada Banco de Insumos para la Pequeña y Mediana Industria S.A., la cual estará adscrita al Ministerio para Industria y Comercio.
12 Se autorizan recursos adicionales con cargo del presupuesto de gastos del Ejercicio Económico Financiero 2016 del Gobierno del Distrito Capital.
SORAMIR TORRES MARTÍNEZ/CIUDAD CCS

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