jueves, 30 de enero de 2014

Firme sentencia contra dos extorsionadores




            El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala de Casación Penal, declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso interpuesto por la defensa de los ciudadanos José Gregorio Rey Díaz y Elio José Moreno Marcano, condenados a 14 años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de extorsión, bajo la participación criminal de cooperadores inmediatos.
            Los hechos que originaron el juicio ocurrieron el 28 de noviembre de 2011, en la vía principal de San Pedro de Los Altos, en Los Teques, estado Miranda, cuando funcionarios del Cicpc aprehendieron a José Gregorio Rey Díaz y Elio José Moreno Marcano, luego de ser recibidos 5 mil bolívares de un ciudadano, que venía siendo extorsionado y amenazado.
            La víctima en el presente caso manifestó a las autoridades que fue secuestrado por sujetos desconocidos el 01 de julio de 2011, y posterior a ese hecho, comenzó a recibir llamadas telefónicas a su teléfono celular, en las cuales lo amenazaban diciéndole que tenía que entregar  500 mil bolívares y desde esa fecha lo contactaban a diario telefónicamente para pedirle dinero a cambio de no hacerle daño a su familia.
            Ambos ciudadanos interpusieron un recurso de casación contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2013 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia del 14 de febrero de 2013 emanada del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que los condenó a prisión por el referido delito.
            Señaló la Sala del Máximo Tribunal del país, con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, que en los argumentos expuestos por la defensa de Gregorio Rey y Elio Moreno, se evidencia que hay contradicción, porque a pesar de alegar la ausencia de respuesta a sus alegatos en apelación, "ofrece a esta Sala el contenido de la decisión que pretende sea anulada. Observándose con meridiana claridad que hubo pronunciamiento a sus pretensiones, por lo que la impugnante lo que pretende es demostrar su descontento con el fallo que no le ha favorecido".
            Asimismo la Sala del TSJ señala que la defensa de ambos ciudadanos, a pesar de manifestar que está impugnando el fallo de la corte de apelaciones, al explicar el fundamento de su denuncia, atribuye vicios al tribunal de juicio, inherentes a la actividad de acreditación de los hechos y probatoria. "Aspectos que no son imputables a la segunda instancia, y por ello, no pueden ser conocidos por esta Sala mediante la interposición del recurso de casación".

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