En el establecimiento vendían cauchos con un margen de ganancia que entre el 69% y 220%/ El Vicepresidente Arreaza, señaló que "los actores especuladores tienen que desaparecer de la economía nacional
Zulia, 31 de mayo de 2014.- La Superintendencia de Precios Justos y el Órgano Superior de Defensa de la Economía Popular supervisaron este sábado el establecimiento de ventas al mayor y al detal de cauchos y lubricantes Casa Comercial Cauchos y Lubricantes de Venezuela, ubicada en Maracaibo, estado Zulia, donde detectaron presunto delitos de estafa.
One Soto, coordinador regional de la Superintendencia de Precios Justos, señaló que en el establecimiento vendían cauchos con un margen de ganancia que entre el 69% y 220%, por encima del 30% establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos.
"Hemos encontrado una serie de irregularidades", expresó, al tiempo detalló que un neumático que fue adquirido a 990 bolívares, estaba siendo vendido a 2.436 bolívares, "lo que implica un margen de ganancia de 69,72%".
Soto informó que como medida inicial se solicitó el ajuste inmediato de precios. Agregó que el caso será llevado a la Fiscalía Pública para que inicie una investigación a fondo y pueda determinar las sanciones que tuvieran lugar.
Reiteró que la Ley Orgánica de Precios Justos establece que el margen máximo de ganancia es del 30% y que su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y penales.
El artículo 60 de la normativa legal, establece que quien por medio de cualquier acuerdo o convenio, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Al respecto, el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, señaló que "los actores especuladores tienen que desaparecer de la economía nacional. Son unos estafadores, ladrones". MCM
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