Caracas, 31 de mayo de 2014. El Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua respondió negativamente a la solicitud de una medida humanitaria realizada por la defensa de Iván Simonovis, así como la concesión del beneficio de arresto domiciliario, al no ajustarse al requerimiento del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El juzgado señala que los exámenes médicos practicados al prisionero no demostraron el padecimiento de alguna enfermedad grave o en fase terminal.
En el examen realizado por la Unidad de Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales reveló que Simonovis padece diversas patologías que no revisten carácter grave ni terminal, como cervicalgia, hidronefrosis derecha, hipertensión arterial, sacroileitis, lumbalgia mecánica, entre otras.
En virtud de ello, el Tribunal ratificó como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromi), en Los Teques.RPA