Madrid, agosto 30 - Una madre española fue expulsada del Corral de Carbón, centro histórico situado en Granada, comunidad autónoma de Andalucía, por amamantar a su hijo de nueve meses.
La madre explicó que una trabajadora del lugar alegó que esta acción estaba prohibida por una normativa del Patronato de la Alhambra — organismo encargado de la gestión de los monumentos y centros históricos de Andalucía —, por lo que le pidió retirarse del recinto. Dicha normativa no aparece en ningún texto del organismo, expresó Gracia Ariza, presidenta de la Asociación de Apoyo a la Maternidad y la Lactancia, citada en el portal web Publico.es
Ante estas acciones, la madre, a través de la asociación, presentará una demanda contra la vigilante, además comenzarán las investigaciones para determinar si la trabajadora actúo por decisión propia o por órdenes superiores.
Por su parte, la asociación Mamilactancia, señaló que este es uno de los tantos casos que se presentan, no solo en Andalucía, sino en toda España, violando así los derechos humanos de las madres, reseña el portal web español.
"Muchas veces se utilizan argumentos que no se sostienen para exigir a las madres que abandonen establecimientos e instituciones cuando dan de mamar. Por ejemplo, en los museos dicen que está terminantemente prohibido comer para preservar la integridad de las obras. No sé si piensan que la mama es una manguera", enfatizó la portavoz, citada en la nota.
A diferencia de España, en Venezuela se han establecido en leyes y reglamentos el derecho de los infantes a recibir el sano alimento natural. En 2003, a través de la norma de salud sexual y reproductiva, publicada en Gaceta Oficial 37.705, se decretó como obligatorio que los primeros seis meses de vida de un niño o niña deben ser de lactancia materna exclusiva y hasta los dos años complementaria.
Posteriormente, en 2007 se aprobó la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, que en la actualidad está en reforma, así como otros instrumentos que contempla la reivindicación de este derecho como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente (Lopna) y la Misión Niño Jesús.
Mediante la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), aprobada por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012, se resguarda el derecho de los niños de ser amamantados por las madres que trabajan.
La misma establece que los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y otorgar dos permisos al día a la madre para que le de pecho a su bebé y otorgar permisos de media hora, si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo y de hora y media si está alejado de su puesto de trabajo.
En los años 90 la lactancia materna exclusiva se ubicaba en 7% de los infantes; actualmente esta práctica llega a 40% de los niños y se proyecta llegar a 70%, de acuerdo a datos aportados por el Ministerio para la Salud y el Instituto Nacional de Nutrición (INN).
La madre explicó que una trabajadora del lugar alegó que esta acción estaba prohibida por una normativa del Patronato de la Alhambra — organismo encargado de la gestión de los monumentos y centros históricos de Andalucía —, por lo que le pidió retirarse del recinto. Dicha normativa no aparece en ningún texto del organismo, expresó Gracia Ariza, presidenta de la Asociación de Apoyo a la Maternidad y la Lactancia, citada en el portal web Publico.es
Ante estas acciones, la madre, a través de la asociación, presentará una demanda contra la vigilante, además comenzarán las investigaciones para determinar si la trabajadora actúo por decisión propia o por órdenes superiores.
Por su parte, la asociación Mamilactancia, señaló que este es uno de los tantos casos que se presentan, no solo en Andalucía, sino en toda España, violando así los derechos humanos de las madres, reseña el portal web español.
"Muchas veces se utilizan argumentos que no se sostienen para exigir a las madres que abandonen establecimientos e instituciones cuando dan de mamar. Por ejemplo, en los museos dicen que está terminantemente prohibido comer para preservar la integridad de las obras. No sé si piensan que la mama es una manguera", enfatizó la portavoz, citada en la nota.
A diferencia de España, en Venezuela se han establecido en leyes y reglamentos el derecho de los infantes a recibir el sano alimento natural. En 2003, a través de la norma de salud sexual y reproductiva, publicada en Gaceta Oficial 37.705, se decretó como obligatorio que los primeros seis meses de vida de un niño o niña deben ser de lactancia materna exclusiva y hasta los dos años complementaria.
Posteriormente, en 2007 se aprobó la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, que en la actualidad está en reforma, así como otros instrumentos que contempla la reivindicación de este derecho como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente (Lopna) y la Misión Niño Jesús.
Mediante la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), aprobada por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, el 30 de abril de 2012, se resguarda el derecho de los niños de ser amamantados por las madres que trabajan.
La misma establece que los patronos tendrán la obligación de tener o pagar un centro de educación inicial con sala para amamantar y otorgar dos permisos al día a la madre para que le de pecho a su bebé y otorgar permisos de media hora, si el centro de lactancia queda en el lugar de trabajo y de hora y media si está alejado de su puesto de trabajo.
En los años 90 la lactancia materna exclusiva se ubicaba en 7% de los infantes; actualmente esta práctica llega a 40% de los niños y se proyecta llegar a 70%, de acuerdo a datos aportados por el Ministerio para la Salud y el Instituto Nacional de Nutrición (INN).
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