jueves, 19 de diciembre de 2013

En Gaceta Oficial nuevas normas para la emisión de facturas y boletos aéreos


VIGENCIA a partir del 01 de febrero 2014



Caracas 19.12.2013 (Prensa Mintur).- Con el objetivo de garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos, el Gobierno Bolivariano mediante la publicación de la Gaceta Oficial Nº 40.318, estableció las nuevas normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreos de pasajeros.

La medida, que aplica tanto para vuelos nacionales como internacionales, está dirigida a líneas aéreas, agencias de viajes y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.

Entre los datos que del pasajero deben contener dichas facturas se encuentran: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal y un número de teléfono de contacto. En el mismo también deberá aparecer la identificación del prestador del servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.

En cuanto a los requisitos para los boletos aéreos destacan: número de localizador, número de vuelo, número de la Asociación Internacionalde Transporte Aéreo (IATA) para vuelos internacionales, fecha de emisión del boleto, lugar de emisión, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa,  desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el billete y las condiciones del contrato de transporte aéreo.

La providencia que entrará en vigor a partir del 01 de febrero del próximo año tiene como fin proteger al pueblo venezolano en su camino hacia la obtención de la mayor suma de felicidad posible. (Fin Aura Astudillo)

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