6.-
El 506 establece: “…el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u
otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya
perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos
y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de
esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de
transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades
tributarias (100 UT), aumentándose hasta doscientas (200 UT) en el caso de
reincidencia”
¿Cómo denunciar a vecinos ruidosos?
Hacer exceso de ruido y poner música con mucho volumen puede salir muy caro.
Según el Código Penal Venezolano Vigente, en su artículo 506, quienes perturben
la tranquilidad pública y privada con bulla en exceso serán sancionados con 100
unidades tributarias, y si reinciden en esta acción serán 200
- Créditos: Arnoldo Arcaya / Fuente: Ministerio
Público
Paso a paso:
Cualquier persona puede denunciar ante el
Ministerio Público cuando se vea afectada por ruidos molestos como música a
alto volumen, escándalos propiciados por fiestas, discusiones o construcciones
muy cercanas a zonas residenciales en su comunidad. En cada estado del país hay
oficinas de Atención al Ciudadano y Atención a la Víctima dispuestas para este
fin.
En su página web
www.ministeriopublico.gob.ve, en la sección Atención al Público se pueden
encontrar todas las direcciones y teléfonos de las oficinas de este despacho a
nivel nacional.
El Ministerio Público tiene habilitado el
número telefónico 0800 – fisca – 00 (0800-34722-00), para contactarlos. El
servicio es gratuito y remiten la llamada a los entes policiales que puedan
atender de forma inmediata su problema.
Estas denuncias también pueden ser
procesadas por los cuerpos policiales locales o regionales quienes están en la
obligación de acudir al lugar del reporte y hacer un llamado de atención a los
responsables.
Si esta perturbación a la paz de la
comunidad afecta a algún funcionario público, quien infrinja la ley será
sancionado con tres o cuatro meses de arresto y una multa de hasta 500 unidades
tributarias.
Se debe tener en cuenta que el primer
llamado de atención que las autoridades hagan a quienes quebranten la
tranquilidad de una zona es de tipo preventivo. Posteriormente, si el problema
persiste es cuando se aplican las multas a los infractores.
CAPÍTULO VIII
De la perturbación causada en la tranquilidad
pública y privada
Artículo 506. Sin menoscabo del ejercicio de
los derechos políticos y de
participación ciudadana establecidos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes que
regulan la materia, todo el que con
gritos o vociferaciones, con abuso de campanas
u otros instrumentos, o
valiéndose de ejercicios o medios ruidosos,
haya perturbado las reuniones
públicas o las ocupaciones o reposo de los
ciudadanos y ciudadanas en su hogar,
sitio de trabajo, vía pública, sitio de
esparcimiento, recintos públicos, privados,
aeronaves o cualquier medio de transporte
público, privado o masivo, será penado
con multas hasta de cien unidades tributarias
(100 U.T.), aumentándose hasta
doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en
el caso de reincidencia.
Código penal