viernes, 1 de agosto de 2014

SI ORDENO AL TRABAJADOR LABORAR HORAS EXTRAS Y NO SOLICITO LA AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DEL TRABAJO DEBERÁ CANCELARLA EL SOBRETIEMPO CON RECARGO DOBLE (100%)

¡ANTENCION EMPRESARIO!


Escrito por:
Jhonny Ojeda Lic. En Relaciones Industriales
Recordemos primero que las horas extraordinarias son aquellas que se laboran fuera del horario de trabajo establecido, es decir fuera de la jornada ordinaria (Art.178 LOTTT). Estas horas siempre fueron vistas como recelo, porque si se repiten mucho, se termina abandonando la limitación de las ocho (8) horas, que es casi la reivindicación más importante que costo cárcel y ríos de sangre a la clase trabajadora.

Ahora bien, para nadie es un secreto que a pesar de las limitantes que establece la ley para controlar las jornadas extraordinarias u horas extras, todavía es un lugar común observar nominas de empresas reflejando este tipo de asignación. Pero sobre este tema de las horas extras,  en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de  los Trabajadores y Trabajadoras existe una NOVEDAD muy interesante que desde nuestro punto de vista es importante que sea del conocimiento de los trabajadores y empleadores:

Hablamos del Artículo 182, el cual anuncia que para laborar horas extraordinaria, el patrono debe solicitar permiso a la inspectoria del trabajo  y que en caso de trabajarse el mencionado sobretiempo  SIN la autorización del inspector o inspectora del trabajo, estas deberán pagarse con el DOBLE de recargo previsto en la presente ley, específicamente el recargo previsto en el Art. 118 lottt.

Es decir, de acuerdo con el artículo 118 de la lottt, las horas extraordinarias deben ser pagadas con un recargo del 50%..…, y si el patrono NO solicito el permiso correspondiente, estará obligado a calcular y pagar al trabajador la hora extraordinaria con un recargo del 100% (Art. 182 lottt).

EJEMPLO:
Un trabajador laboro 10 horas extras, gana Bs. 3.500 mensuales, su jornada ordinaria es de 8 horas diarias de lunes a viernes, se pide saber cuánto le corresponde por ese sobretiempo?             

R= antes que nada hay que calcular cuánto es el salario diario de este trabajador: El Salario diario de acuerdo al artículo 113 de la lottt es el resultado de dividir el salario mensual entre los 30 días que tiene el mes (Bs. 3.500/30 = 116,67).  Luego hay que calcular cuánto es el valor de una hora normal o el salario por hora: El valor de una hora de salario se obtiene dividiendo el  salario diario entre las 8 horas de la jornada diaria: (Bs. 116,67/8 =14,58) Leer el artículo 113 de la lottt.

PRIMER CASO: 
Calculo de las 10 horas Extraordinarias en base al artículo 118 lottt (50% de recargo)

Datos:
Salario Diario = 116,67
Salario Hora= 14,58

En el presente caso, los cálculos nos dicen que por su jornada ordinaria recibe Bs. 116,67 diarios y la hora sale en Bs. 14,58 al recargarle un 50% nos da (Bs. 14,58 x 1,50) = 21,87 como valor de cada hora extraordinaria, luego multiplicamos por 10 y tenemos que se le deben pagar (Bs. 21,87 x 10) = 218,70 por las 10 horas extraordinarias que laboro.

Valor hora extraordinaria (50%) = 21,87


SEGUNDO CASO:

Calculo de las 10 horas Extraordinarias en base al artículo 182 lottt (100% de recargo)

        
Datos:
Salario Diario = 116,67
Salario Hora= 14,58

Aquí,  los cálculos nos indican al igual que en el primer caso que el valor de la jornada ordinaria es de Bs. 116,67 diarios y que la hora sale en Bs. 14,58 y que al recargarle a esta un 100% nos da (Bs. 14,58 x 2) = 29,16 como valor de cada hora extraordinaria, luego multiplicamos por 10 y tenemos que se le deben pagar al trabajador (Bs. 29,16 x 10) = 291,6 por las 10 horas extraordinarias que laboro

 Valor hora extraordinaria (100%) = 29,16


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