Caracas, 30 de julio de 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió este jueves a la actual Mesa Directiva Nacional y a la Dirección Política Nacional (DPN) del partido Copei, por incumplimiento de los estatutos de la organización política, evidenciado en irregularidades ocurridas con la destitución y posterior reintegro de miembros de las direcciones estadales, así como la selección de candidatos a los venideros comicios parlamentarios sin consultar a su militancia.
La decisión fue tomada por la instancia judicial ante una solicitud de amparo constitucional hecha por Pedro UrrietaIbis AlemánAlexis GutiérrezWilgen Fernández, electos presidentes de las Mesas Directivas Estadales de la organización en los estados Delta Amacuro, Anzoátegui, Yaracuy y Aragua, quienes habían sido removidos de sus cargos de forma irregular. A la petición también se sumaron Silvia VásquezOrlando Medina y Miguel Salazar, electos como miembros de la Dirección Política Nacional.
Aunque el TSJ había ordenado la reincorporación de los presidentes de mesas directivas estadales ya mencionados, ellos alegan que el partido político aún no les ha entregado las actas certificadas de su reintegro, así como no han sido invitados a ninguna reunión de la Dirección Política Nacional.
Además, de acuerdo con los alegados presentados por los demandantes, la DPN del partido pretende postular ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) a candidatos del partido sin la aprobación de la Mesas Directivas Estadales y sin realizar comicios internos.
Al evaluar los elementos consignados, el TSJ ordenó la suspensión de la Mesa Directiva Nacional y la DPN actual. Mientras se dirime el conflicto interno de la organización, se designó una comisión que llevarán las riendas del partido, integrada por Pedro Urrieta, quien asumirá como presidente; Silvia Melina Vásquez, primer vicepresidenta; Orlando Medina, segundo vicepresidente; Miguel Salazar, secretario general; e Ibis Alemán, subsecretaria general.
A este grupo le corresponde "ejercer las funciones y cumplir con las disposiciones previstas en los Estatutos de la mencionada organización política, y en tal sentido, formarán parte de la Dirección Nacional, la Mesa Directiva Nacional y la Junta Ejecutiva Nacional", agrega la sentencia.
Con respecto a las postulaciones a los próximos comicios parlamentarios, se ordenó realizar la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales del partido "con el carácter urgente que el lapso preclusivo del cronograma contempla para tal actividad electoral”.
Al Consejo Nacional Electoral (CNE), que recibirá las postulaciones la semana próxima, se le ordenó también "abstenerse de aceptar cualquier postulación (por parte de Copei) que no sean las acordadas conforme a los procedimientos de rigor".
Acción inconsulta
Los representantes del partido Copei indican en su petición de amparo constitucional queRoberto Enríquez, quien fungía como presidente del partido, firmó sin consultar a la organización el Acuerdo Nacional para la Transición, suscrito por María MachadoLeopoldo López y Antonio Ledezma, que sería el punto de partida del plan desestabilizador, desmontado por las autoridades en febrero de este año.
"Dicha actuación de Roberto Enríquez fue ejecutada sin convocar a reunión de la DPN y sin consultar a las Directivas de los Estados, tal como quedó asentado en Acta levantada con posterioridad a la señalada actuación del Presidente Nacional de Copei", indican los demandantes, cuyos señalamientos se recogen entre los fundamentos de la petición expuestos en la sentencia emitida este jueves.
Entre sus argumentos, refieren que el dirigente "ha colocado sus intereses personales por encima de a los del Partido, comprometiendo a nuestra organización en eventos y determinaciones políticas no debatidas por nosotros y asignando candidaturas inconsultas con una mayoría precaria de la DPN, desmejorando y coartando toda posibilidad de participación de los cuadros políticos del COPEI en el país." JGP