Ferremateriales también incumplió el artículo 60 de la Ley de Precios Justos, que especifica el delito de usura / Se hizo remisión legal del caso al Ministerio Público / El margen especulativo es de 462,16%
Caracas, 2 de julio de 2014.- En una inspección realizada por un equipo de la Superintendencia de Precios Justos fue detectado el delito de especulación y usura en la empresa distribuidora de materiales de construcción Ferremateriales, ubicada en La Guaira, estado Vargas, donde sus productos eran comercializados con sobreprecio de hasta 462%.
La directora de la Superintendencia de Precios Justos en Vargas, Johany Correa, explicó este miércoles que los dueños de este establecimiento infringieron el artículo 32 de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde el 23 de enero de este año, que establece que en ningún caso el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30% de la estructura de costos del bien o servicio.
En un contacto informativo con VTV, mencionó que durante la inspección se logró evidenciar que los bombillos ahorradores de 80 vatios, adquiridos en 2013 a 324,5 bolívares (Bs), se expenden en Bs 705, 35.
"Una vez realizado el análisis se determinó que el precio justo de este artículo es de Bs 344.75, por lo que se está vendiendo con un margen especulativo de 165%", dijo.
Asimismo, citó el ejemplo de un tubo de plástico de 32 metros para aguas servidas, que data de 2012 y se compró a 60 bolívares.
"Actualmente se vende en 142,85 bolívares y su estructura de precio justo es de Bs 84,24, por lo que tiene un sobreprecio de 120,45%", señaló Correa.
En la transmisión se refirió además al margen especulativo de 462,16% que refleja la venta de una cocina eléctrica de una hornilla.
"Este producto se adquirió en 2012 a un costo de 125 bolívares y se vende al público en 758,92 bolívares. Su precio justo es de Bs 175,55", precisó.
La directora estatal de la Superintendencia informó que Ferremateriales también incumplió el artículo 60 de la ley, que especifica el delito de usura, hechos por los que se aplicó medida preventiva, según el artículo 39 numeral 6, a la vez que se hizo remisión legal del caso al Ministerio Público. JGP



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