27 de Noviembre.- La Sala Consitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de los decretos 2.095, 2.096, 2.097 y 2.098, que establecen una prórroga de 60 días en los Estados de Excepción ordenados por el Ejecutivo en siete municipios de Zulia y tres de Apure, como parte de las acciones emprendidas por el Estado venezolano para combatir el contrabando de extracción de alimentos y combustible hacia Colombia, así como las prácticas paramilitares, que afectan a la población que reside en la zona.
Mediante las sentencias 1545, 1546, 1547 y 1548, publicadas este viernes, el máximo tribunal ratificó el apego legal del régimen especial dictaminado en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún, Colón, Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta, del estado Zulia; así como Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo, de Apure.
En este sentido, los magistrados de la Sala Constitucional, máxima intérprete de la Carta Magna, decidió que la prórroga atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de defensa integral del territorio, por lo que resulta proporcional y pertinente para que el Estado continúe ejecutando las medidas necesarias que garanticen los derechos constitucionales de los venezolanos a acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, a la vida y para fortalecer una sociedad justa y amante de la paz.
De acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, una vez decretado un Estado de Excepción por el Ejecutivo –que lo establece inicialmente por 30 días y es prorrogable por otros 60, en caso de no resolverse completamente la situación que lo suscitó–, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y posteriormente referido al TSJ para que considere su constitucionalidad.
El pasado 19 de agosto, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó el cierre de la frontera con Colombia en el estado Táchira, medida que se extendió hacia Zulia y Apure, también fronterizas con Colombia, y afectadas por el contrabando, la extracción de alimentos y la violencia de grupos del paramilitarismo.
En todas las ocasiones las medidas han sido ratificadas por la mayoría de la Asamblea Nacional y consideradas por el TSJ.
Mediante las sentencias 1545, 1546, 1547 y 1548, publicadas este viernes, el máximo tribunal ratificó el apego legal del régimen especial dictaminado en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún, Colón, Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta, del estado Zulia; así como Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo, de Apure.
En este sentido, los magistrados de la Sala Constitucional, máxima intérprete de la Carta Magna, decidió que la prórroga atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de defensa integral del territorio, por lo que resulta proporcional y pertinente para que el Estado continúe ejecutando las medidas necesarias que garanticen los derechos constitucionales de los venezolanos a acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, a la vida y para fortalecer una sociedad justa y amante de la paz.
De acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, una vez decretado un Estado de Excepción por el Ejecutivo –que lo establece inicialmente por 30 días y es prorrogable por otros 60, en caso de no resolverse completamente la situación que lo suscitó–, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y posteriormente referido al TSJ para que considere su constitucionalidad.
El pasado 19 de agosto, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, decretó el cierre de la frontera con Colombia en el estado Táchira, medida que se extendió hacia Zulia y Apure, también fronterizas con Colombia, y afectadas por el contrabando, la extracción de alimentos y la violencia de grupos del paramilitarismo.
En todas las ocasiones las medidas han sido ratificadas por la mayoría de la Asamblea Nacional y consideradas por el TSJ.
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