viernes, 4 de octubre de 2013

Aprobados 32 artículos del proyecto de ley de la prestación del servicio funerario


Credito: Archivo


04-10-13.-La Cámara Plena de la Asamblea Nacional continuó durante la sesión ordinaria este martes, la segunda discusión del Proyecto de Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, donde se dio el visto bueno a 15 nuevos artículos del instrumento legal, para un total de 32 aprobados.

Esa norma tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios, además de la protección de los derechos de usuarios y usuarias; así como la aplicación de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con esos servicios.

El instrumento es considerado de carácter estratégico en el contexto de la garantía constitucional, que ofrece el Estado de preservar la salubridad y la salud pública, en la manipulación, conservación y disposición final de los cadáveres; así como el trato digno que merece el ser humano, una vez que se ha producido su defunción.

Asimismo, será aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, dedicadas a la prestación de los servicios funerarios y cementerios.

Prestación del servicio y obligaciones

En cuanto al servicio funerario, se describe desde la aceptación hasta el traslado al cementerio, y dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios funerarios está informar a los contratantes de la actividad que ofrecen, así como de los servicios que brindan y el incumplimiento de alguna de las disposiciones tendrán una sanción de una multa entre 100 y 200 Unidades Tributarias.

Requisitos en la prestación del servicio

Las personas jurídicas públicas o privadas que presten los servicios funerarios, en cualquiera de sus modalidades, deben estar constituida como empresa de servicios funerarios debidamente registrada, bajo cualquiera de las diferentes modalidades permitidas en el país, asimismo contar con la capacidad humana especializada en los servicios funerarios y las áreas mínimas de infraestructura física adecuada, necesaria y requerida para cumplir eficientemente con los servicios entre otras.

Los locales Funerarios en la normativa legal están clasificados según su estructura y por el tipo de servicio que presten a modo de A, B, C, D, E.

Clasificación de cadáveres

En cuanto a la clasificación, tratamiento y traslado de cadáveres, restos humanos y cadavéricos a los efectos de esta ley, los cadáveres se clasifican según la causa de defunción en dos grupos: el grupo uno; comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo para la salud pública, derivada de una enfermedad infectocontagiosa determinada según las normas y criterios fijados por las Autoridades Sanitarias y la Organización Mundial de la Salud; o represente riesgo por la contaminación de sustancias o productos radioactivos. Y en segundo; comprende los cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa que no implique un riesgo sanitario.

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