2018
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Las empresas que no cumplan con los deberes establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), serán sancionadas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), la cual aplicará un sistema de multas establecidas en la Ley sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Así lo informó este lunes el gerente de Recaudación, Inspección y Fiscalización del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), Rafael Méndez, citando que el artículo 50 de la LOCTI establece que todas las empresas–registradas en el Sidcai (Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación) y puestas a derecho ante el Fonacit- que incumplan con el pago del aporte establecido, serán sancionados con multas equivalentes al 50% del monto correspondiente al aporte.
De acuerdo con un boletín de prensa de Fonacit, Méndez explicó que los ilícitos que se originen por el incumplimiento de los deberes formales y materiales se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario vigente.
"Aquellas empresas que nunca se hayan registrado ante el Fonacit se les aplicará las multas establecidas en los artículos 110º y 112º del Código Orgánico Tributario Vigente",cita el boletín.
Fonacit inició el pasado 1 de abril el lapso de recaudación como autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa, y cualitativa de los aportes.
Son susceptibles a cumplir con este deber tributario todas aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República de Venezuela, mientras realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Procedimiento administrativos sancionatorios
El artículo 56 establecido en LOCTI establece que "los procedimientos para la determinación del incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título III del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se iniciarán luego de que se determine la existencia de indicios suficientes, producto del control, fiscalización, inspección e investigación que hagan presumir tal incumplimiento".
Por su parte, esta Ley en su artículo 57, señala que "el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio será dictado por la máxima autoridad del órgano o ente que corresponda de acuerdo con la presunta infracción, y en él se establecerán con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos, emplazándose al presunto infractor para que en un lapso no mayor de 15 días hábiles, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinente para su defensa. En caso de que el presunto infractor no comparezca a presentar sus alegatos una vez practicada la notificación, se admitirán los hechos, si no hay pruebas que le favorezcan".
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